DIAN reconsidera doctrina sobre AIU en retención en la fuente
Conforme fue informado en nuestro Documento TRIBUTAR-io 1018 del pasado 24 de agosto,
la DIAN había sostenido en un concepto oficial que para aplicar la retención
en la fuente en servicios de vigilancia no era aplicable la fórmula del AIU
que consagra el artículo 462-1 del ET. En dicho documento,
además de exponer las razones de la diferencia conceptual frente al citado criterio, dijimos que:
"Como en otros escenarios, seguramente la DIAN prontamente rectificará su doctrina de manera
oficiosa, porque al fin de cuentas aquí prevalece la ley, antes que una actuación rogada.
Ojalá sea pronta esa rectificación y a la espera de ello quedamos."
En hora buena, hoy hemos conocido esa rectificación. Mediante el
Concepto 100202208-1587 del 30 de agosto, la Administración Tributaria
reconsideró su postura y en su lugar, como era de esperarse, señala que, en efecto, el alcance
normativo del artículo 462-1 del ET establece expresamente que la
base especial del AIU (que no puede ser menor al 10% del
valor del contrato) también resulta aplicable para efectos de la retención en la fuente a
título de renta e ICA.
Si bien la nueva doctrina no hace un análisis histórico normativo, sí acoge lo que resultaba
ser lo más evidente: la pirámide normativa. La Ley está por encima del
reglamento, de manera que mal podía mantenerse una conclusión basada en el reglamento, cuando
el contenido de la LEY indica otra cosa. En otras palabras, ¡donde manda la ley no manda el
decreto reglamento! Aplauso por la prontitud de rectificación.
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