BOGOTÁ: LLEGAN LOS ALIVIOS TRIBUTARIOS.

Con fecha del 8 de octubre quedó sancionado el Acuerdo 1084 emitido por el Concejo de Bogotá, por medio del cual se expide una reforma tributaria sustancial y procedimental para el distrito capital, sustentada en conceder alivios e incentivos para la competitividad, la inversión y la generación de empleo. Igualmente, adopta una sobretasa al impuesto predial con destino al alumbrado público y se dictan otras disposiciones tendientes a optimizar el recaudo tributario de la ciudad.

Pues bien, como parte de estas medidas, llegan los alivios, que podemos resumir así:

Alivios por obligaciones tributarias pendientes a octubre 8 de 2026: quienes tengan obligaciones pendientes de pago a la fecha señalada, tienen derecho a ponerse al día para obtener una reducción del 60% en las sanciones e intereses aplicables, para lo cual deben pagar el 100% de la obligación pendiente y el 40% de sanciones e intereses aplicables, con plazo máximo del 21 de diciembre del presente año.

Si usted tiene una deuda por ICA, predial, valorización, impuesto de pobres, publicidad exterior visual, delineación urbana, entre otros, tiene en chance de ponerse al día con la reducción indicada.

Reducción de sanción por no envío de información: se concede igualmente un alivio equivalente al 60% del valor de la sanción causada por este concepto. Ello quiere decir que se paga solamente el 40%, también con plazo para ello hasta diciembre 21 próximo.

Reducción por obligaciones omitidas o inexactas: los contribuyentes que no hayan presentado una declaración tributaria o que tengan errores en ellas, podrán presentar la declaración omitida o la corrección respectiva a más tardar en diciembre 21, liquidando y pagando el 40% de la sanción e intereses correspondientes.

Los alivios no aplican respecto de obligaciones tributarias de los agentes de retención de industria y comercio: de manera un tanto confusa, el Acuerdo dispone lo anunciado en este título. Nosotros entendemos que los agentes de retención de ICA que tengan obligaciones de retención en mora, omitidas o inexactas, no tienen derecho a reducir la sanción ni los intereses respecto de esas obligaciones asociadas a su calidad de agente de retención.

Pero si ese mismo sujeto (que tiene la calidad de agente de retención de ICA) ha omitido presentar una declaración de ICA, predial, gasolina, etc., tiene el derecho a ponerse al día y reducir la sanción e intereses en un 60%. O sea que la restricción bajo comentario se limita a las obligaciones directamente derivadas de su obligación de retener, más no sobre todas sus obligaciones tributarias de ese sujeto.

Alivios para obligaciones en discusión gubernativa: con el cumplimiento de las condiciones anotadas, se entiende que el contribuyente desiste o declina cualquier discusión que esté adelantando con la autoridad tributaria distrital. Si el sujeto, por ejemplo, está ante un requerimiento especial o una liquidación oficial y adelante recurso o respuesta, tiene en sus manos la posibilidad de pagar el 100% de la obligación en discusión, junto con el 40% de la sanción y los intereses, quedando así cerrado el caso.

Se trata en este caso de un desistimiento tácito que se deriva y presume por el solo acto de liquidar y pagar la deuda con las reducciones señaladas.

No hay alivio para procesos en vía contenciosa: expresamente dispone el Acuerdo que si el acto administrativo está en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, no proceden los alivios. Es decir, no hay conciliación contencioso-administrativa de los impuestos distritales.

Alivio por derogatoria del impuesto de pobres, azar y espectáculos, y el de publicidad exterior visual. De manera expresa, con efecto a partir de enero 1º de 2027, se derogan estos dos impuestos. Por supuesto, la derogatoria supone no causación ni pago del impuesto sobre hechos generadores que se causen a partir del próximo año; por tanto, estos impuestos se siguen causando hasta diciembre 31 de 2026 respecto de hechos generadores que se realicen durante estos tres meses que restan para terminar el año.

Por supuesto, los pleitos o discusiones relacionados con estos impuestos tienen los alivios del 60% en sanciones e intereses.

Alivio por impuesto de delineación urbana: se extiende hasta el año 2031 la exención del impuesto de delineación urbana para proyectos de vivienda VIS y VIP y otros eventos. Esta exención estaría vigente hasta el año 2029 por mandarlo así el Acuerdo 756 de 2019, de manera que con el nuevo Acuerdo distrital, se aumenta en 2 años la aplicación de la exención.

Alivio por reducción de la sanción por información exógena distrital: el nuevo Acuerdo acoge los mismos porcentajes de sanción por no envío de información que contiene el Estatuto Tributario Nacional, es decir: 1% por no envío de información; 0,7% por información errónea y 0,5% por información extemporánea, conservando el umbral máximo de sanción de 3.000 UVT (a nivel nacional es 7.500 UVT).

Principio de lesividad y favorabilidad: con el nuevo Acuerdo se incorpora al distrito la norma de lesividad y favorabilidad con umbrales especiales y diferentes a los nacionales. En efecto, si el sujeto debe liquidar una sanción, tendrá derecho a reducirla al 30% (se ahorra el 70%) si en los 4 años anteriores no ha cometido la misma falta. Si la sanción es propuesta o determinada por la administración, se reducirá al 50% si en los 4 años anteriores no hay infracción similar y la entidad no ha sido sancionada mediante acto en firme.

Aplican algunas exclusiones a estos beneficios.

Lo que no está claramente señalado en el Acuerdo: concurrencia de beneficios. Nada dice el Acuerdo sobre la posibilidad de aplicar concurrencia de beneficios en los alivios. Entendemos que sí puede aplicarse la concurrencia para reducir las sanciones al 40% y a su vez, este monto, se puede reducir en un 70% o 50% en aplicación del principio de lesividad. Habrá que analizar caso por caso, pero lo cierto es que en las nuevas disposiciones queda el camino allanado para obtener estos alivios.

Así que aproveche la feria de los descuentos, que avanzan no solo en lo nacional, sino que los territorios están incluyendo reglas similares. Bogotá, Rionegro (Antioquia) son muestra de este fenómeno de aliviamiento de obligaciones que busca generar un terreno propicio para mejorar el recaudo, generando atractivos descuentos para los contribuyentes. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

La redacción del documento es autoría de quien se expone arriba, pero cuenta con revisión por parte de un comité editorial de la firma.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan los puntos de vista expuestos en el documento.