BASES DE AUTORRETENCIÓN ESPECIAL:
SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO ENDEREZA EL RUMBO
Acaba de conocerse la sentencia 30246 de septiembre 25 con ponencia del Magistrado Dr. Wilson Ramos, por medio de la cual se anula la doctrina de la DIAN relacionada con las bases de autorretención especial de renta.
En el reglamento tributario existe una norma que señala que en la aplicación de la autorretención especial deben tomarse las mismas bases de la retención ordinaria de renta (artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016). Dicha regla había sido interpretada por la DIAN en diversas doctrinas señalando que la remisión debía entenderse bajo el concepto de 100% de base, es decir, la autorretención especial debía descontarse sobre el valor total de los ingresos, sin considerar cuantías mínimas.
Pues bien, el Consejo de Estado acoge un criterio distinto, tras señalar que la interpretación, además del elemento literal, debe basarse en un criterio sistemático que no pierda de vista la historia que produjo el nacimiento de la autorretención especial. Señala la sentencia que cuando la norma del reglamento dispone que las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior, dicho precepto es claro en que deben respetarse las cuantías mínimas para el cálculo de la autorretención especial.
Por tanto, se anula la doctrina de la DIAN, abriendo así el camino para que las empresas se autodescuenten la retención especial de renta considerando las mismas bases de renta, es decir, por ejemplo, 10 UVT para el concepto de ventas y otros ingresos.
La sentencia señalada genera un alivio en el flujo de caja de la autorretención especial en la medida que la misma deberá ser calculada por cada ingreso (que no por el acumulado del mes) y atendiendo en cada operación las bases mínimas.
Ahora, un aspecto colateral que no es de la sentencia pero que fue objeto de otra decisión del Consejo de Estado dice relación con la autorretención especial por ingresos recibidos de personas naturales. Este tema fue resuelto en la sentencia 30558 de junio de 2026 señalando que para la autorretención especial debe tomarse en cuenta todos los ingresos sin consideración a la naturaleza del cliente, es decir, ingresos tanto de clientes personas jurídicas como de personas naturales.
Al final, lo relevante para el presente documento TRIBUTAR-io es que, por mandato del Consejo de Estado, la autorretención especial de renta debe considerar las bases mínimas aplicables en la retención ordinaria, lo que genera un efecto ex tunc (retroactivo), sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas. ¿Aló?
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
La redacción del documento es autoría de quien se expone arriba, pero cuenta con revisión por parte de un comité editorial de la firma.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan los puntos de vista expuestos en el documento.
