ALIVIOS TRIBUTARIOS: ¿SOLO EN LOS TERRITORIOS AFECTADOS?

Gracias a la velocidad que imprimen las redes sociales y a la gran cantidad de profesionales que a modo de influenciadores comparten su criterio a través de X, Instagram, YouTube, etc., observamos un detalle común a todos esos mensajes: la extensión territorial de los alivios tributarios concedidos mediante el Decreto 1419 del 17 de septiembre.

Diremos que, de manera uniforme, se oye en esos mensajes que la cobertura subjetiva de los alivios concedidos cubre los contribuyentes y deudores de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias residentes en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Quindío, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.

Lo anterior pareciera no admitir discusión si se tiene en cuenta que en los considerandos del Decreto se indica que, a consecuencia del sismo del 10 de agosto, los sujetos localizados en esos territorios tuvieron afectaciones inevitables, es decir, constitutivas de fuerza mayor, que generaron pérdidas de activos, suspensión de actividades y afectaciones en el flujo de caja. Por ello, se propone la creación de mecanismos de alivio que faciliten los pagos, devoluciones, compensaciones, lo mismo que reducción de sanciones e intereses para todos los sujetos con domicilio fiscal en el ámbito territorial señalado, y se concede la conciliación contencioso-administrativa.

En materia de intereses, se lee también en los considerandos que se propone reducir la tasa al 4,5% limitada al ámbito territorial señalado y respecto de obligaciones vencidas con anterioridad al sismo.

En forma similar, se acoge una fórmula de acuerdos de pago abreviados para los sujetos afectados con el sismo.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1419 define el ámbito de aplicación señalando que las medidas previstas en el decreto aplicarán exclusivamente en los municipios afectados, entendidos como los comprendidos dentro del ámbito territorial antes indicado. Y el artículo 3 señala que para la aplicación de los alivios que se conceden, los sujetos afectados serán los sujetos cuyo domicilio fiscal estaba localizado en los territorios mencionados, lo cual se acredita con el RUT.

¿Pero cuál es el paquete de medidas y por qué el interés de evaluar el tema territorial?

Medida 1. Facilidades de pago abreviadas. Claramente, el decreto desarrolla este mecanismo para los sujetos domiciliados en los territorios señalados, exceptuando solamente a los grandes contribuyentes. Entonces, si una empresa está localizada en Bogotá, Medellín, Cúcuta, Bucaramanga, Pasto o en cualquier otro municipio o ciudad de los departamentos mencionados, tiene derecho a solicitar acuerdos de pago abreviados, salvo que tenga la calidad de grande contribuyente.

Medida 2. Reducción de sanciones, intereses y conciliación. Aquí es donde surge el tema controversial. Los artículos 9 a 11 del Decreto disponen la reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN, lo mismo que la conciliación contencioso-administrativa. El artículo 9 expresamente señala que “los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que se encuentren en mora a diez (10) de agosto de 2026, podrán reducir las sanciones, actualización de sanciones e intereses moratorios, (…)”

Una lectura completamente sistemática y finalista de estas normas deja ver que los alivios relacionados con deudas en mora a agosto 10 no se limitan a los contribuyentes y demás sujetos domiciliados en los departamentos antes mencionados. Por el contrario, la lectura ordenada del decreto deja ver que cuando el legislador extraordinario quiso limitar la aplicación de las medidas a los contribuyentes allá localizados, así lo dice expresamente. Pero, en cambio, al aludir a la reducción de sanciones e intereses, lo hace para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, es decir, cubre a todos los sujetos a nivel nacional, sin consideración a su domicilio fiscal. Y ello resulta ser obvio porque en este caso, lo que se busca no es favorecer la caja de los sujetos afectados con el sismo, sino recaudar dinero para poder cumplir las funciones de reparación y ayuda hacia los territorios.

Ergo, se equivocan todos esos influenciadores cuando aseguran que la posibilidad de pagar sanciones reducidas e intereses con tasa preferente aplica solamente a los afectados con el sismo. En realidad, la extensión territorial de estas medidas de alivio que se traducen en reducción de la tasa de interés y reducción de sanciones resulta de aplicación para todo el mundo, llámese persona natural, jurídica, entidad sin fines de lucro, del régimen especial o general, contribuyente o no contribuyente, etc. Aquí cabemos todos. De eso no debe haber duda.

Medida 3. Donación de saldos a favor. El decreto invita a quienes tienen saldos a favor a realizar un acto de generosidad con el Estado, donando total o parcialmente su saldo a favor, permitiéndole tomar esa donación como descuento tributario en la declaración de renta por el equivalente al 25% del valor donado, sin exceder del 25% (30% en función de las reglas previstas en el artículo 257-1 del ET). Es esta, sin duda, una medida que aplica para todos los contribuyentes que tengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias y que busca liberar caja estatal para que, en lugar de devolver, se asigne a la atención de la emergencia.

En consecuencia y como conclusión, las medidas 2 y 3 aplican por parejo a nivel nacional. Solo la medida 1 tiene verdadera limitación temporal.

Por supuesto, no podemos dejar de criticar la falta de claridad que se reclama en eventos como este. Sin embargo, tenemos reglas de hermenéutica que nos dan permiso para compartir la conclusión expuesta, que seguramente será confirmada próximamente por algún concepto oficial de la DIAN. Entre tanto, la invitación es a evaluar seriamente la aplicación de estos alivios porque hay doble motivo para hacerlo: la solidaridad y la seguridad jurídica. ¿Aló?

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