DE LA SANA CRÍTICA A LA CONVENIENCIA
La fiscalización tributaria representa una función de control que permite evaluar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, no puede ni debe cuestionarse el uso de tales facultades legales que claramente están consagradas en el ordenamiento legal. Así, el artículo 684 del ET concede amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Esas amplias facultades de fiscalización están regadas por todo el ordenamiento tributario territorial y por ello, a nivel de tributos municipales, las administraciones tributarias de cada territorio cuentan con esas mismas y amplias facultades de fiscalización. Así se encuentre consagrado en Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, etc.
Poco a poco, además, tanto la nación como los municipios han aprendido el valor que tiene la información exógena o información en medios magnéticos, lo que ha generado que actualmente un alto porcentaje de municipios y ciudades del país han adoptado reglas relacionadas con el reporte de información en sus correspondientes territorios.
Todo lo anterior, se insiste, cuenta con el aval de la ley y busca cubrir un objetivo central: asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El punto de alarma es el uso que se da a esa información porque los municipios, ciudades, e incluso la DIAN, suelen dar valor probatorio a esa información sobre la base de conveniencia a su favor, antes que evaluar la veracidad o buscar desarrollar pruebas de confirmación.
Cómo olvidar que el año anterior la DIAN levantó el beneficio de auditoría a casi la totalidad de los grandes contribuyentes con argumentos como:
El reporte de pasivos realizado por terceros refleja un valor diferente al que usted declara en su renta. Ergo, hay un indicio de inexactitud que permite emitir un emplazamiento para corregir.
O qué decir del contribuyente que reportó sus pagos a terceros y la suma del formato 1001 presenta un valor inferior al de los costos y gastos declarados (que cuenta con explicaciones, según fue comentado en el Documento TRIBUTAR-io anterior). Como la cifra no es la misma, ello se asume como un indicio de inexactitud.
Y cómo no recordar el rechazo de un gasto a un contribuyente porque el tercero con quien dice haberse tenido la operación no reportó en el medio magnético valor alguno. Aquí tengo la factura, aquí tengo el pago, aquí está el registro contable… etc., pero nada de eso valió para persuadir a la autoridad de que el equivocado era el tercero por no haber realizado su reporte. El rechazo vino a darse contra el que sí había reportado porque a pesar de todas las pruebas que tenía, se le dio mayor credibilidad a la omisión de la contraparte, calificando ese gasto como no procedente.
Y en este cúmulo de ejemplos, la autoridad distrital y las municipales no se salvan. Bogotá es especialmente complejo en esto y no hay poder humano ni funcionario que asuma la conciencia de hacer un trabajo serio y responsable en este sentido. Viene al caso mencionar el reporte de retenciones a favor. La empresa A reporta retenciones a su favor por ICA por valor de $1.000, pero los clientes agentes de retención reportan $800. Sin piedad ni misericordia, la autoridad del distrito procede a emitir un emplazamiento para corregir, rechazando la partida de diferencia. ¿Por qué? Porque la autoridad le da mayor credibilidad al dato que le conviene. Si la empresa reportó $800 de retenciones a favor y los terceros reportaron $1.000, se genera un sigiloso silencio fiscalizador… ciertamente, más que una sana crítica en la valoración y ejecución de pruebas de fiscalización, se hace uso del conveniente dato que reportan los terceros, así sea errado.
En fin, aunque la Administración cuenta con facultades legales para solicitar información con fines de fiscalización, es discutible que la estructura diseñada permita identificar directamente la base gravable del ICA o la exactitud de los datos reportados.
Traemos a colación la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026 emitida por la Secretaría de Hacienda Distrital, que exige en su artículo 24 a los Grandes Contribuyentes de Bogotá: presentar los movimientos y saldos de cuentas contables desagregados territorialmente. Para sustentar dicha obligación, en las consideraciones de dicha Resolución invocan el inciso 4° del artículo 15 de la Constitución Política, el cual permite que las autoridades exijan la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, efectos tributarios.
El artículo 24 de la citada resolución no se limita a pedir el monto de los ingresos obtenidos en cada municipio. Exige, además, indicar la dinámica contable de las cuentas donde se registraron: débitos, créditos y saldos. En otras palabras, la norma no pide solo cuánto ni dónde se generó el ingreso, sino cómo se comportaron contablemente las cuentas asociadas.
Aquí radica el problema de fondo: la contabilidad y la determinación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) persiguen objetivos distintos. Para efectos del ICA, la norma tributaria exige una depuración de la base gravable en la cual se excluyen rubros contables como la diferencia en cambio no realizada, los ingresos por método de participación, efecto en conversión, etc. Por ello, sostener que la totalidad de los ingresos contables conforma la base gravable es un error, lo que hace innecesario solicitar este tipo de información. Si bien la contabilidad es una fuente fundamental para determinar las obligaciones tributarias, no reemplaza las reglas sustanciales de cada tributo; por ende, un ingreso contabilizado no es, de manera automática, un ingreso gravable.
Y resulta aún más paradójico que la misma Secretaría Distrital de Hacienda reconozca esta distinción en otros apartados de la misma resolución, pues el artículo 1 de dicha resolución solicita información correspondiente a actividades no sujetas, exenciones, bases gravables especiales y deducciones. Esto demuestra que una cosa es ejercer una facultad de fiscalización y otra muy distinta es determinar si la información exigida guarda una relación directa con el impuesto que se pretende controlar.
Más que una herramienta de fiscalización, este nuevo artículo generará información que, por su estructura, puede inducir a la comparación errónea entre cifras contables y bases tributarias, llevándonos nuevamente a ese riesgoso campo de uso de la información por conveniencia.
Al no ser equivalentes, estas diferencias podrían desencadenar el envío de correos persuasivos y requerimientos especiales. Los clientes clasificados como Grandes Contribuyentes en Bogotá no deben perder de vista la elaboración de este artículo. Es fundamental consolidar la información con suficiente antelación, considerando los vencimientos del impuesto de industria y comercio. Las desproporcionadas exigencias de las entidades tributarias terminan recayendo de lleno sobre los contadores, exponiéndolos siempre al mayor desgaste operativo del proceso.
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