Mediante el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, el Gobierno, haciendo uso de las facultades de la actual emergencia económica, ha decidido realizar algunas enmiendas al impuesto al patrimonio que creó inicialmente en el Decreto 0173 de 2026 y que cubre a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes de renta. Una de esas enmiendas tiene que ver con el reconocimiento contable del impuesto al patrimonio, a lo cual dispone que el impuesto podrá ser registrado contra la cuenta de reservas o contra los resultados del ejercicio durante el año 2026.
En las consideraciones del decreto argumenta el Gobierno que, dada la naturaleza excepcional de este impuesto, que grava la posesión de patrimonio y no los ingresos o utilidades del ejercicio, resulta técnica y económicamente apropiado que su impacto se refleje directamente en las cuentas patrimoniales de los contribuyentes, sin afectar resultados operacionales del periodo 2026.
Este argumento es definitivamente contrario a los preceptos contables porque en dimensión de estándares internacionales, los impuestos (todos) representan un gasto del periodo en que se causa, de manera que admitir su reconocimiento contable contra cuentas patrimoniales definitivamente es una afrenta técnica que revive la extinta figura de la intromisión de reglas tributarias dentro de la contabilidad, prohibida por el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.
Con todo, a pesar de este elemento técnico contable, lo cierto es que el decreto se presume legítimo y en tal sentido, quedan los contribuyentes habilitados para decidir (porque se trata de una opción) si registran el impuesto como un gasto (no deducible) del año 2026, o si lo afectan contra el patrimonio.
Si se acoge la opción de llevarlo al patrimonio, deberá tenerse en cuenta que la autorización es para registrarlo contra la cuenta de reservas. La cuenta de reservas supone autorización para afectar la reserva legal, las ocasionales y/o las estatutarias, de manera que una primera decisión tiene que ver con el tipo de reserva que se podrá afectar. El decreto autoriza a afectar las reservas, pero como no hace aclaración de cuál de todas, ello significa que deben las sociedades determinar contra cuál de las existentes se desea hacer la afectación.
Eso sí, a pesar de tratarse de una autorización de tipo contable, no puede entenderse que se trata también de una autorización mercantil para ignorar los preceptos que en esa área del Derecho se exigen. Sabido es que las reservas son apropiaciones de utilidades que cuentan con la decisión expresa de la asamblea de accionistas. Las reservas, además, se mueven en la contabilidad solamente cuando se crean y cuando se deshacen. Por ello, la posibilidad de afectar las reservas para reconocer el impuesto al patrimonio no representa una autorización para debitar la reserva por el simple hecho de la opción que ofrece el decreto, sino que debe contar con la expresa autorización de la asamblea, por ser éste el único órgano legal competente para disponer de las mismas.
En este sentido, la opción para registrar el impuesto contra reservas desconoce la finalidad que estas tienen dentro del patrimonio de las sociedades, lo cual desvirtúa el propósito para el cual dichas reservas fueron constituidas.
Por lo anterior, amén de la opción que dispensa el decreto, consideramos que su reconocimiento como gasto del ejercicio es el tratamiento más consistente con la naturaleza de la obligación, que busca, en virtud de las NIIF, la necesidad de reflejar de manera adecuada el desempeño financiero del periodo y la coherencia con el tratamiento contable de otros tributos empresariales, los cuales se reconocen como gastos dentro del estado de resultados del periodo.
En consecuencia, aunque se trata de un acto contable “generoso” que permite evitar que el resultado del periodo se vea afectado por una obligación tributaria que no está vinculada con la generación de ingresos, esta propuesta genera contradicciones frente a las obligaciones mercantiles de las sociedades y al tratamiento técnico-contable previsto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Lo que sí vemos de bueno es que el decreto avala la posibilidad de amortizar el gasto durante la presente vigencia cuando señala que el impuesto podrá ser contabilizado… contra resultados del ejercicio DURANTE EL AÑO 2026, con lo cual deja ver que el pago del impuesto se puede marcar como un gasto anticipado que se amortiza en fracciones durante el presente año.
