Por medio del comunicado de prensa No 15 del 15 de abril, la Corte dio a conocer su decisión de inexequibilidad del Decreto 1474 de 2025, que contenía diversas medidas tributarias derivadas de la emergencia económica fallida decretada para sustituir la ley de financiamiento presupuestal. Dentro de esas medidas, se habían concedido alivios por pago de deudas en mora, corrección de declaraciones y otros temas, que llevaron a muchos contribuyentes a actuar a su amparo.

Como se recordará, el 29 de enero, la Corte suspendió los efectos de ese decreto, y dijo que la decisión surtía efectos “a partir” de la fecha, esa decir, a partir de enero 29.

En el comunicado de prensa No 15 la Corte señala que “(iii) La reducción de sanciones y conciliaciones en materia tributaria configuran situaciones jurídicas consolidadas en favor de los contribuyentes. En efecto, la Sala Plena advirtió que la concreción de estos instrumentos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, responde a medidas favorables para los contribuyentes que acreditaron las condiciones dentro de esas fechas para acceder efectivamente a tales beneficios. En ese sentido, a los contribuyentes que hicieron uso de estos mecanismos mientras el DL1474 produjo efectos, se les debe garantizar por seguridad jurídica y favorabilidad tributaria, la eficacia plena de dichas actuaciones, pues se trata de situaciones jurídicas cosolidadas, que gozan de plena validez jurídica y que no podrían afectarse mediante una decisión de inexequibilidad.

Por tal razón, la Sala Plena adoptó un remedio constitucional para mantener la validez de las situaciones jurídicas consolidadas en favor de los contribuyentes que acreditaron las condiciones para acceder a los beneficios tributarios contenidos en el DL1474, mientras aquel produjo efectos.” (Subraya y sombreado no son del texto).

Muchos contribuyentes actuaron al amparo del Decreto 1474 precisamente el día 29 de enero y dado que la Corte dice que los efectos del mismo se produjeron solamente hasta enero 28, la DIAN se ha movido rápidamente mediante oficios persuasivos para señalar que lo pagado o actuado en enero 29 no tiene validez y por ello, invitan a que se haga uso de los alivios (que son idénticos) concedidos por el Decrto240 de 2026, emitido con ocasión de la segunda emergencia económica sustentada en la ola invernal.

Pues bien, dejamos el presente documento TRIBUTAR-io para señalar que, con su decisión, la Corte viola la constitución al darle efecto retroactivo a su decisión de inexequibilidad, afectando la buena fe de quienes hicieron actuación antes de conocerse la decisión de suspensión. El comunicado de prensa en el que se anuncia la decisión fue publicado por la Corte en su página web así (imagen tomada de la página de la  Corte https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados:

Como se aprecia, la decisión fue comunicada el día 29 de enero a las 6:19 p.m., es decir, cuando ya el día laboral había terminado. Aquellos contribuyentes que declararon y/o pagaron antes de esa fecha y hora, lo hicieron confiados en la aplicación del Decreto 1474 y resultan sorpresivamente afectados porque la Corte ha decidido que la suspensión decretada el día 29 y comunicada a las 6 de la tarde, produjo efectos desde las cero horas de ese mismo día 29.

Nos resulta incomprensible que la Corte desproteja de esta forma a quienes actuaron de buena fe antes de conocer la decisión. Nos preocupa aún más que la Corte rompa su entendimiento reiterado sobre la vigencia y aplicación de sus decisiones. Solo por citar un referente, en la sentencia C-973/04 reiteró su entendimiento de que las decisiones producen efectos “desde el día siguiente a su adopción”, lo que no es otra cosa que una garantía de certeza, seguridad y confianza legítima.

En consecuencia, a pesar de que la Corte hubiere señalado la suspensión de los efectos del Decreto 1474 a partir de la fecha, la expresión “a partir” debe entenderse en sentido procesal y si la comunicación se publica a las 6 p.m., lo obvio y natural es que se respeten los efectos de las actuaciones producidas antes de esa hora.

Debería la Corte aclarar su sentencia, pero con la lamentable consecuencia de que esa posible aclaración solamente vendrá a ser decidida por allá en 3 o 4 meses, cuando todo esté consumado, porque con el persuasivo de la DIAN y con la vigencia del nuevo decreto de alivios, lo más probable es que la gente utilice el adagio popular: “del ahogado el sombrero” o “más vale pájaro en mano…” de suerte que quienes actuaron en enero 29 deben hacer sus apuestas para determinar si tienen o no que volver a solicitar los mismos beneficios, esta vez con el Decreto 240.

Eso sí, quienes están en esa situación debe procurar actuar rápidamente porque el límite temporal de esos beneficios termina el 30 de este mes, sin contar con que la Corte pueda asumir una decisión antes de esa fecha. Espabile pues y actúe en consecuencia, eso sí, con decisión y verticalidad jurídica y sin temor. ¿Aló?