Quienes tienen dichas obligaciones cambiarias podrán pagar el 15 % del valor de la respectiva sanción a más tardar el 19 de noviembre de 2026. La sanción liquidada no debe ser inferior a la sanción mínima aplicable al tipo de infracción cambiaria.
Para los efectos, deben presentar a la DIAN, antes de la fecha límite (jueves 19 de noviembre de 2026), una comunicación escrita acompañada del soporte del pago de la sanción reducida, mediante el Recibo Oficial de pago (Formulario 690), manifestando su interés en acogerse al mencionado beneficio.
