Pues bien, Bogotá acaba de sumarse a la lista de entes territoriales que adoptan la conciliación y la condición especial de pago que previó la Ley 1607. En efecto, con fecha junio 6 se expide el Decreto Distrital 248 en donde se permite que los contribuyentes, responsables y agentes de retención de impuestos distritales, así como los responsables de la contribución de valorización concilien los procesos que tengan vigentes y cuyas demandas hayan sido radicadas con anterioridad al 26 de diciembre de 2012, posibilidad esta que tendrán hasta el día 31 de agosto del año corriente.

Igualmente, adopta condiciones especiales para el pago de impuestos y contribuciones, por lo que los sujetos que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes al 2010 o años anteriores podrán reducir al 20% (pago de contado) o al 50% (acuerdo de pago) los intereses y sanciones que tengan siempre que paguen la totalidad de la obligación principal; posibilidad esta que podrá ser solicitada hasta el día 26 de septiembre del presente año.

En rasgos generales, el Decreto Distrital 248 adopta los mismos lineamientos establecidos por los artículos 147 y 149 de la Ley 1607, así como de su Decreto Reglamentario 699 del 12 de abril de 2013, para la conciliación y la condición especial de pago.

Queda, pues, en manos de los contribuyentes evaluar esta oportunidad para zanjar sus diferencias con el Distrito, y/o para ponerse al día en el pago de posibles obligaciones en mora.
Otras ciudades y municipios que han adherido a la lista son, por ejemplo, Cartagena, Medellín, Envigado, Melgar, Puerto Salgar y Villanueva (Casanare).

tomado de:tributarasesores.com.co