Los propietarios de lotes urbanos de Armenia pagarán el impuesto de plusvalía en el momento que decidan construir. El tributo será del 30%, según lo aprobó la plenaria del concejo el fin de semana. 

En el documento avalado quedó justificado el cambio, puesto que en el 
acuerdo original estaba contemplado un pago del 40%.

Según el plan de desarrollo del municipio: “Dentro del presupuesto general de rentas para la vigencia fiscal 2013, la participación en la plusvalía se encuentra como una de las fuentes de financiación de los proyectos de inversión del departamento de Planeación relacionados con: Fortalecimiento a procesos de integración territorial para la consolidación de proyectos de impacto regional, sobre los cuales procederá la reducción presupuestal”. 

Asimismo se aprobó que en los predios donde se vayan a ejecutar proyectos de Vivienda de Interés Prioritario, VIP, quedarán exonerados de dicho tributo. 

Entre otros cambios importantes se determinó que desde ahora el municipio cobrará por el servicio de elaboración de las placas, ya no solo por la expedición.

“El valor de la placa única nacional quedó fijado en 1,98 salarios mínimos diarios legales vigentes, respecto de vehículos de servicio público, particular y oficial, y en 0,69 salarios mínimos diarios para la placa de motocicletas, motocarro, cuatrimoto y similares”.

Por último, se incluyó dentro de las tarifas de transporte a los remolques y semirremolques. 

La plusvalía

La plusvalía es un impuesto local, autónomo, ordinario, directo. Se cobra sobre el incremento del valor que sufren los terrenos urbanos a lo largo del tiempo en que están en cabeza de una persona, natural o jurídica. 

Se hace efectivo en el momento en que se transfiere a un tercero; cuando se cambia el uso del suelo bien, es decir, de uso de vivienda pase a comercial o, siendo rural se convierte en área urbana.

El tercer caso en que se materializa el tributo es cuando se da mayor aprovechamiento del suelo, por ejemplo donde había una casa se construye un edificio.

La plusvalía la paga quien construya o adquiera el predio para construirlo, aunque esto varía si se trata de una herencia o una donación.

tomado de:cronicadelquindio.com