Esta tabla se aplicará a empleados, es decir asalariados y trabajadores independientes que presten sus servicios utilizando únicamente sus conocimientos.
Empleados con ingresos menores a $3.600.000, no tendrán retención alguna por parte del empleador.
Las siguientes son las reglas para el pago de retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la
categoría de empleados:
En el caso de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable 2012, hayan sido iguales o superiores a ciento seis millones noventa y ocho mil pesos ($ 106.098.000), equivalente a un ingreso mensual promedio durante el año gravable 2012 de $8.841.000, el agente de retención deberá calcular mensualmente la retención en la fuente con base en las tablas de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y aplicar la que resulte superior.
Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados:
Pagos provenientes de una relación laboral
Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país que no pertenecen a la categoría de empleados, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 00099 de 2013. Aplicándose las deducciones previstas en la Ley (aportes voluntarios a fondos de pensiones; aportes a cuentas AFC, 25% del valor neto del salario; los pagos por medicina prepagada, siempre y cuando no superen los $429.000; las deducciones 48
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