La práctica lleva a la pérdida de dinero o a que las víctimas terminen con reportes negativos en sus historias crediticias.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) explica que alguien víctima de esta situación debe dirigirse a la fuente de información que realizó el reporte errado o a la central de riesgo para presentar directamente el reclamo.
Según la Ley 1266 de 2008, las fuentes de la información o los operadores deberán resolver el reclamo en máximo 15 días.
Si la respuesta es desfavorable, o si no se produce una respuesta, podrá dirigirse a la SIC para presentar la reclamación ante la Delegatura de Protección de Datos.
Acogiendo fallos de la Corte Constitucional, la Superindustria señala que los reportes negativos por obligaciones cuya existencia es discutida por el titular del dato deben ser eliminados de los reportes de crédito.
La SIC dice que esa orden puede darla la entidad si el titular de la información acredita antes una prueba de haber sido objeto del delito de falsedad personal. Igualmente se debe anexar copia de la respectiva denuncia.
CONFLICTO
La tensión entre el derecho de quienes usan la información financiera y el derecho de protección de datos personales se resuelve en favor de los ciudadanos afectados con un reporte negativo no esclarecido.
Tomado de: Portafolio.co