Retención sobre el AIU: la ley manda y la DIAN reconsidera su doctrina

La Dirección de Gestión Jurídica dejó sin efecto la lectura de los Conceptos 5224 y 10208 de 2026 y devolvió la base de retención en aseo, vigilancia y servicios temporales al AIU. La razón es de jerarquía: un decreto no puede vaciar un parágrafo del Estatuto. El episodio muestra, además, que la doctrina se discute y se puede tumbar.

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Redacción Accounter · Editorial Técnico
Bogotá D.C. · Septiembre de 2026  ·  Lectura ≈ 7 min

Una empresa de vigilancia factura cien millones de pesos mensuales a un cliente corporativo con una cláusula AIU del 10%. Desde abril, siguiendo el Concepto 5224 int. 477 de 2026, el pagador le retuvo el 2% sobre el valor total: dos millones cada mes. Con la reconsideración firmada el 2 de septiembre, la base regresa al AIU y la misma retención queda en doscientos mil pesos. Diez veces menos. Cinco meses separan una lectura de la otra, y ese tiempo lo pagaron en caja las empresas de aseo, vigilancia y servicios temporales de todo el país.

El pronunciamiento de la Dirección de Gestión Jurídica no crea una regla nueva. Restablece la que estaba escrita en el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario desde la Ley 1819 de 2016 y que la propia DIAN había aplicado en el Oficio 14966 de 2014. Lo que interesa a quienes asesoran es entender por qué la administración se apartó de ese texto, por qué tuvo que regresar y qué herramientas tiene el contribuyente cuando una doctrina choca con la ley.

Cómo se construyó la doctrina que no sobrevivió

El Concepto 5224 int. 477 del 6 de abril de 2026 partió de una premisa: el tratamiento del artículo 462-1 sirve para determinar la base gravable del IVA y nada más. Sobre esa premisa aplicó el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016, que ordena practicar las tarifas de retención por servicios temporales, aseo y vigilancia sobre el valor total del pago o abono en cuenta. El resultado fue una retención sobre el ciento por ciento de la factura, con la cuantía mínima y las tarifas medidas también sobre ese total.

El Concepto 10208 int. 907 del 9 de junio fue más lejos en el argumento, porque ya reconocía la existencia del parágrafo que extiende la base especial a la retención en renta. Su salida fue subordinar ese parágrafo a las facultades del Gobierno para fijar bases y tarifas de retención en beneficio del recaudo. En otras palabras, la doctrina leyó la ley a la luz del reglamento, y no al revés. Ahí estaba el defecto que la reconsideración corrige.

La razón de fondo es de jerarquía, no de conveniencia

La Dirección de Gestión Jurídica admite algo que la Subdirección de Normativa y Doctrina no quiso admitir: existen dos normas que fijan la base de retención para los mismos servicios y son incompatibles. El artículo 462-1 dice AIU, con un piso del 10% del contrato. El artículo 1.2.4.4.10 del DUR dice valor total. Cuando el conflicto ocurre entre una ley y un decreto reglamentario, el criterio jerárquico prima sobre cualquier otro, y la autoridad debe aplicar directamente la norma superior. Los criterios de especialidad y cronología solo entran a operar entre normas del mismo rango, como lo ha sostenido la Corte Constitucional en las sentencias C-037 de 2000, C-451 de 2015 y C-630 de 2017.

El punto tiene una consecuencia que va más allá del caso. La facultad reglamentaria del Gobierno en materia de retención existe para instrumentar el recaudo, no para desplazar una base que el legislador fijó de forma expresa. Cuando la doctrina invoca esa facultad para leer una ley en sentido contrario a su texto, está creando derecho, y eso no le corresponde. La reconsideración lo dice sin rodeos al señalar que la lectura de abril no incorporó el contenido del parágrafo.

“La doctrina leyó la ley a la luz del reglamento, y no al revés. Ahí estaba el defecto que la reconsideración corrige.”

Tres piezas que quedan fijadas

La reconsideración no anula el artículo 1.2.4.4.10 del DUR; lo recorta. Las tarifas que allí se establecen siguen vigentes, con el 1% para las empresas de servicios temporales y el 2% para aseo y vigilancia. Lo que cambia es la base sobre la que se aplican: el componente AIU, que nunca puede ser inferior al 10% del valor del contrato, aun cuando el contrato no lo haya pactado de manera expresa. Este último punto ya lo había resuelto la DIAN en 2014 y ahora lo reafirma.

La tercera pieza es la que más errores puede generar en la operación. La cuantía mínima de 2 UVT que fija el artículo 1.2.4.4.1 del DUR, tras el Decreto 572 de 2025, se verifica frente al valor total del pago o abono en cuenta, no frente al AIU. Primero se pregunta si el pago está sometido a retención mirando la factura completa; solo después se aplica la tarifa sobre el AIU. Con la UVT de 2026 en 52.374 pesos, el mínimo queda en 104.748: un pago de 120.000 pesos con AIU de 12.000 supera ese umbral y se retiene sobre los 12.000, aunque el AIU por sí solo esté muy por debajo de las 2 UVT.

La retención en dos pasos

Paso uno: ¿hay retención?
Se compara el valor total del pago o abono en cuenta con la cuantía mínima de 2 UVT del artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 (104.748 pesos en 2026, con UVT de 52.374). El AIU no interviene en este cálculo.

Paso dos: ¿sobre qué base?
La tarifa del artículo 1.2.4.4.10 (1% temporales, 2% aseo y vigilancia) se aplica sobre el AIU, que como mínimo es el 10% del valor del contrato, según el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto.

Condición de acceso.
El prestador debe estar autorizado por la autoridad competente y haber cumplido las obligaciones laborales y de seguridad social del contrato. Sin ese presupuesto, la base especial no aplica.

Qué hacer con lo retenido entre abril y septiembre

Quienes practicaron retención sobre el valor total durante la vigencia de la doctrina anterior tienen a mano el artículo 1.2.4.16 del DUR, que permite al agente retenedor reintegrar las sumas retenidas en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado, y descontarlas de las retenciones por declarar del periodo. El reintegro exige conservar la solicitud, ajustar los certificados y dejar rastro contable de la corrección. Si el retenedor no reintegra, el prestador conserva la vía ordinaria: imputar la totalidad de lo retenido en su declaración de renta del año gravable 2026.

El punto práctico

Las empresas de aseo, vigilancia y servicios temporales deben revisar contrato por contrato que la cláusula AIU esté pactada y que el porcentaje no baje del 10%. Los pagadores, por su parte, deben actualizar la parametrización de sus sistemas de retención, porque muchos ERP quedaron ajustados en abril para retener sobre el total. Un sistema que no se corrige en septiembre seguirá reteniendo en exceso y generará nuevos reintegros.

Reconsiderar o demandar: la doctrina también se litiga

Este caso enseña que un concepto de la DIAN no es la última palabra. La primera vía es la solicitud de reconsideración ante la Dirección de Gestión Jurídica, competente para revisar la doctrina de la Subdirección de Normativa y Doctrina según el numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020. No exige término, no tiene costo y cualquier interesado puede presentarla. Aquí funcionó: más de una decena de radicados entre abril y agosto empujaron el cambio en menos de cinco meses.

La segunda vía es judicial. Los conceptos son obligatorios para los funcionarios de la DIAN por mandato del artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, y ese carácter vinculante les da efectos generales suficientes para atacarlos mediante el medio de control de nulidad del artículo 137 del CPACA ante el Consejo de Estado, con la posibilidad de pedir la suspensión provisional del artículo 231. Es un camino más lento, pero expulsa el acto del ordenamiento y cierra la discusión frente a toda la administración, no solo frente a quien pidió la reconsideración.

Entre una y otra existe una tercera posición, incómoda pero legítima: aplicar directamente la ley y asumir el riesgo de la fiscalización mientras la doctrina se discute. Quien la adopte debe dejar por escrito su fundamento, porque en sede administrativa el funcionario está atado al concepto, y la defensa solo prosperará ante el Consejo de Estado.

Al Grano — Accounter

La retención en renta por servicios de aseo, cafetería, vigilancia y temporales se practica sobre el AIU, con piso del 10% del contrato, y la cuantía mínima de 2 UVT se mide sobre el pago total. Así lo dice la ley desde 2016 y así vuelve a decirlo la DIAN. La doctrina de abril y junio nunca debió existir, porque un reglamento no puede contradecir un parágrafo expreso del Estatuto.

La lección para quienes asesoran es doble. Cuando un concepto contradice la ley, la solicitud de reconsideración es la herramienta más rápida y aquí demostró su eficacia. La nulidad ante el Consejo de Estado debe reservarse para cuando la administración se niegue a corregir. Y lo retenido en exceso se recupera ya, con el reintegro del artículo 1.2.4.16, sin esperar a la declaración del próximo año.

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