Ante situaciones en las que una entidad se rehúsa a aceptar la renuncia del revisor fiscal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha aclarado las acciones que el profesional puede tomar para resolver esta situación de forma adecuada y conforme a la normatividad vigente.

El CTCP recuerda que la renuncia debe ser presentada formalmente ante el órgano que lo designó, como la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios. Si no se recibe respuesta en un plazo de 30 días, el revisor fiscal puede proceder a registrar directamente la renuncia ante la Cámara de Comercio, asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales.

Además, se resalta que el contrato de revisoría fiscal debe prever disposiciones claras sobre los derechos y obligaciones de ambas partes, incluyendo las condiciones para la terminación del vínculo contractual. Este marco contractual facilita la resolución de conflictos y garantiza la protección de los intereses de todas las partes.

El CTCP también enfatiza la importancia de formalizar todas las decisiones y comunicaciones por escrito, y, en caso de ser necesario, recurrir a las instancias legales correspondientes para resolver la situación.