CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) por favor me puede orientar que se puede hacer cuando el revisor fiscal le entrega al cliente y el cliente no quiere buscar reemplazo. (…)”

RESUMEN:

El CTCP no es competente para pronunciarse sobre los conflictos que pueden surgir entre el contador público y los usuarios de sus servicios. No obstante, en el contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal debieron incluirse las cláusulas que establecen las obligaciones y derechos entre el profesional y quien lo contrata, así como el alcance, la duración y las condiciones de terminación del contrato.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a su consulta, es importante advertir que no es competencia del CTCP pronunciarse sobre los conflictos que puedan surgir entre el contador público y los usuarios de sus servicios.

En la petición no se hace referencia a las razones por las cuales se pretende terminar el vínculo contractual entre el revisor fiscal y la entidad. Sin embargo, en el contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal debieron incluirse las cláusulas que establecen las obligaciones y derechos entre el profesional y quien lo contrata, así como el alcance, la duración y las condiciones para la terminación del contrato.

Es importante recordar que la renuncia del revisor fiscal debe realizarse ante quien lo nombró, si no es aceptada la misma, el revisor fiscal puede convocar una asamblea general extraordinaria o citar a los socios para presentar dicha renuncia. Pasados 30 días sin que la administración informe sobre la renuncia a  la Cámara de Comercio, el profesional podrá dirigirse directamente a esta entidad para informar y registrar sobre dicha renuncia.

Por lo tanto, si se han cumplido los requisitos legales para la terminación del vínculo contractual entre el revisor fiscal y el usuario de sus servicios, este Consejo recomienda que dicha decisión se formalice por escrito y se comunique a través de los canales oficiales establecidos por la administración del cliente, de manera que quede constancia de la misma. Esto, sin perjuicio de las acciones legales que el profesional pueda interponer ante las autoridades competentes, según lo requieran las circunstancias que se lleguen a presentar.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.