El Concepto 819 (006960), DIAN de 2024, establece que las sociedades en estado de liquidación deben registrar al liquidador como beneficiario final en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

Puntos clave del concepto:

  1. Obligación de reporte en el RUB: Todas las sociedades nacionales, incluso aquellas en procesos de disolución o liquidación, están obligadas a identificar y suministrar información sobre sus beneficiarios finales en el RUB. En el caso de sociedades en liquidación, el beneficiario final es el liquidador, quien actúa como representante legal durante este proceso.
  2. Procedimiento para sociedades en liquidación: Al solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), las sociedades deben haber suministrado previamente la información del beneficiario final en el RUB. Si no lo han hecho, es un requisito indispensable para proceder con la cancelación del RUT.
  3. Plazos para el suministro de información: Las sociedades disueltas en estado de liquidación al 31 de mayo de 2023 debían reportar la información del beneficiario final a más tardar el 31 de julio de 2023. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones según las labores de fiscalización de la DIAN.

Este concepto proporciona claridad sobre las responsabilidades de las sociedades en liquidación respecto al registro de beneficiarios finales, asegurando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y facilitando los procesos de disolución y liquidación.