El 5 de noviembre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 971(008560), en el cual se aclara el momento de causación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la prestación de servicios audiovisuales, incluyendo los digitales como el streaming. Según este concepto, el IVA se causa en la fecha que ocurra primero entre la emisión de la factura o documento equivalente, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta, conforme al artículo 429 del Estatuto Tributario.
Este concepto busca precisar la responsabilidad de los prestadores de servicios audiovisuales, especialmente en un entorno donde la digitalización ha ampliado las formas de consumo de contenidos. En particular, se establece que los servicios audiovisuales incluyen aquellos que proporcionan música, videos, películas y juegos a través de plataformas como televisión por cable, radio e internet. La DIAN enfatiza la importancia de la correcta aplicación del IVA en estas operaciones para evitar inconsistencias fiscales, dado el creciente uso de servicios de streaming y la globalización de estas plataformas que no siempre tienen presencia física en el país. Esto resalta la necesidad de adaptar las normas tributarias a los desafíos de la economía digital y garantizar la equidad en la recaudación del IVA en estos servicios.