En el concepto 952(008357) del 30 de octubre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ratificó que el principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado en el artículo 640 del ET, es aplicable en el procedimiento de cobro coactivo. Este principio puede ser invocado incluso en ausencia de una norma especial que regule su aplicación en esta etapa, consolidando una interpretación favorable al contribuyente basada en el debido proceso y el derecho sancionador administrativo.
La DIAN enfatizó que el principio de favorabilidad puede operar siempre que el acto administrativo sancionatorio no haya adquirido firmeza y que el pago total de la obligación no se haya realizado. Esto implica que, durante el cobro coactivo, si una norma posterior es más beneficiosa para el contribuyente en cuanto a sanciones, esta debe aplicarse. Esta postura refuerza los derechos de los contribuyentes frente a las sanciones tributarias y garantiza un tratamiento más justo.
Con este concepto, se brinda claridad a los contribuyentes sobre sus derechos en el marco del cobro coactivo, promoviendo una interpretación más equilibrada entre las facultades de la Administración Tributaria y las garantías de los ciudadanos. Además, se invita a los contribuyentes a revisar los procesos sancionatorios vigentes para identificar posibles beneficios bajo el principio de favorabilidad.