El Concepto 825 (007088), emitido por la DIAN el 27 de septiembre de 2024, establece criterios claros sobre el manejo de sanciones relacionadas con la presentación de información exógena con errores. Este pronunciamiento busca orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, particularmente en lo que respecta a las correcciones y sus implicaciones sancionatorias.

Correcciones y sanciones:
El concepto señala que si un contribuyente detecta errores en la información exógena presentada y los corrige antes del vencimiento del plazo para su presentación, no estará sujeto a sanción alguna. Sin embargo, si la corrección se realiza después del vencimiento, aplica la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario. Esta sanción varía dependiendo del momento en que se subsanen los errores y si el contribuyente ha cometido faltas similares en el pasado.

Beneficios por correcciones tempranas:
Cuando la corrección se efectúa antes de que se formule un pliego de cargos, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción de la sanción al 10% del monto inicial, según lo dispuesto en el artículo 651. Adicionalmente, el artículo 640 del Estatuto Tributario permite aplicar reducciones adicionales a las sanciones si el contribuyente no ha cometido infracciones similares en los últimos dos años. En estos casos, las sanciones pueden reducirse en un 50% o 75%, dependiendo de los antecedentes del infractor.

Este concepto refuerza la importancia de realizar un control interno riguroso en la generación de información exógena y fomenta la cultura del cumplimiento tributario. Los contribuyentes que identifiquen errores deben actuar con diligencia para aprovechar las reducciones de sanciones y evitar mayores implicaciones económicas o legales. Además, se recomienda establecer procedimientos internos que permitan la revisión previa a la presentación de la información, reduciendo así el riesgo de incurrir en errores.