El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el concepto 2024-0399, en respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable de ajustes realizados durante la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La consulta planteó el caso de una cooperativa que, al adoptar las NIIF-G2, ajustó el valor de una propiedad raíz y lo registró en resultados acumulados por adopción, preguntándose cómo proceder contablemente tras la venta de dicho bien.

Según el CTCP, al disponer del activo, los ajustes registrados al momento de la adopción deben reclasificarse desde la cuenta de ajustes iniciales hacia otras partidas del patrimonio. Esto incluye reservas acumuladas disponibles o no distribuidas, siempre que se verifique que las ganancias o pérdidas inicialmente reconocidas hayan sido efectivamente realizadas.

El organismo enfatizó que la responsabilidad de los preparadores de información financiera es clave en la correcta identificación y manejo de estos ajustes. Además, recordó que el tratamiento contable debe alinearse con las guías de orientación y las exenciones establecidas en el marco técnico normativo aplicable.