CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una cooperativa que al momento de implementar las NIIFG2, realizó ajuste por estimaciones de valor a la propiedad raíz, por el valor de 288 millones de pesos contabilizándolo según los instructivos de la SES a la cuenta Resultados Acumulados por adopción por primera vez – código 3605. En la actualidad esta entidad realizó (vendió) dicho bien, existiendo la necesidad de sacar de la contabilidad dicho valor; por lo anterior le estamos solicitando cuáles sería los procedimientos a seguir. (…)”

RESUMEN:

Una vez se dispone (vende) el activo y se identifica el ajuste generado al momento de la adopción por primera vez, se debe realizar la reclasificación contable correspondiente a otra partida del patrimonio.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2024-0157 sobre "Ajustes por adopción", en el que manifestó lo siguiente:

“(…) Durante la adopción de los nuevos marcos técnicos de información financiera, las políticas contables para el reconocimiento, medición y revelación de activos y pasivos pudieron cambiar, por lo tanto, con la implementación de las nuevas políticas, las discrepancias o ajustes entre los importes anteriores y los nuevos importes a ser reconocidos en los estados financieros, resultado de dicha transición a las nuevas normas NIIF se reconocerán en una cuenta del patrimonio dentro del rubro ganancias acumuladas, considerando para ello las exenciones y excepciones que trate la norma aplicable para cada grupo; importante mencionar la responsabilidad de los preparadores de la información financiera en mantener la identificación separada y adecuada de los diferentes conceptos que formaron parte de dichos ajustes.

Respecto de su consulta, al efectuarse la disposición del activo o pasivo que le dio origen al ajuste en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco, dichas partidas podrían ser reclasificadas de la cuenta de ajuste inicial por aplicación de los nuevos marcos normativos a cuentas de reservas acumuladas disponibles para ser distribuidas a los asociados u otras cuentas de reservas no distribuibles, para ello debe validarse que las ganancias o pérdidas reconocidas inicialmente hayan sido efectivamente realizadas, tal como es requerido por la guía de orientación y aplicación de los nuevos marcos normativos. Por lo anterior, para determinar el adecuado tratamiento contable es de alta pertinencia que se identifique el tipo de partidas que originó el ajuste y que se valide que ellas hayan sido efectivamente realizadas”. Destacado fuera de texto.

De acuerdo con lo anterior, una vez se dispone (vende) el activo y se identifica el ajuste generado al momento de la adopción por primera vez, se debe realizar la reclasificación contable correspondiente a otra partida del patrimonio.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.