El Concepto 857 (007364) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitido el 3 de octubre de 2024, aborda las implicaciones para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) que son excluidos por incumplir requisitos no subsanables, específicamente en relación con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Principales puntos tratados:

  1. Acreditación de pagos previos del IVA: Los contribuyentes excluidos del SIMPLE pueden acreditar en sus declaraciones del IVA los pagos realizados previamente mediante los recibos electrónicos del SIMPLE, siempre que estos correspondan a los mismos períodos gravables objeto de la declaración.
  2. Obligaciones tras la exclusión: Al ser excluidos, los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones del régimen ordinario, lo que incluye presentar y pagar las declaraciones del IVA por los períodos concluidos dentro del mes siguiente a la actualización del Registro Único Tributario (RUT).
  3. Intereses moratorios: Si los pagos realizados a través de los recibos electrónicos del SIMPLE cubren completamente las obligaciones del IVA de los períodos concluidos, no se generan intereses moratorios. Sin embargo, si hay saldos pendientes debido a errores en la liquidación, se deberán pagar junto con los intereses correspondientes, según el artículo 634 del Estatuto Tributario.

Este concepto proporciona claridad sobre el manejo del IVA para los contribuyentes que transitan del régimen SIMPLE al régimen ordinario debido a incumplimientos, detallando cómo deben proceder con las declaraciones y pagos del impuesto, y bajo qué circunstancias se generan intereses moratorios.