En un concepto emitido recientemente por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se aborda una consulta clave relacionada con el procedimiento adecuado para que un revisor fiscal sustente su renuncia al detectar operaciones sospechosas en una entidad y reportarlas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

El CTCP señala que la renuncia del revisor fiscal debe ser presentada formalmente ante la Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios, órgano social que inicialmente lo nombró. Esta acción debe estar respaldada por un contrato escrito que regule los términos y causales para la terminación del vínculo contractual, de acuerdo con lo estipulado por la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009.

Adicionalmente, se recalca la responsabilidad legal del revisor fiscal en el reporte de operaciones sospechosas, conforme a las disposiciones del Código de Comercio y la Circular Externa 100-000016 de 2020, expedida por la Superintendencia de Sociedades. No cumplir con esta obligación podría acarrear sanciones legales, dado que el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016 establece la obligación de informar tanto a las autoridades como a los órganos sociales de la sociedad.

El concepto concluye enfatizando que el revisor fiscal cuenta con un plazo de hasta seis meses para realizar las denuncias respectivas y que, de decidir cesar sus funciones, debe seguir los lineamientos legales y contractuales establecidos.