CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Si una empresa de revisoría fiscal detecta una operación posiblemente sospechosa y realiza el ROS ante UIAF, y no desea seguir firmando en dicha compañía, menos emitir una opinión en el informe de revisor fiscal, y realmente en los informes de las diferentes etapas ha quedado plasmada la situación de riesgo, en las reuniones y demás, sin embargo aunque con el reporte cumplimos con nuestra responsabilidad, queremos por favor nos asesoren de cómo podríamos renunciar y como sustentar nuestra renuncia, y que hubiese pasado en caso de nosotros no haber realizado dicho reporte ante UIAF. (…)”

RESUMEN:

El revisor fiscal es nombrado por la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, y es ante este órgano social que debe presentar formalmente su renuncia, en caso de que decida cesar en sus funciones. Es importante señalar que la relación profesional entre el revisor fiscal y la entidad usuaria de sus servicios debe estar instrumentada mediante un contrato escrito que debe especificar las obligaciones de ambas partes, los términos del servicio, y las causales que puedan dar lugar a la terminación de dicho vínculo contractual.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a su consulta, es importante mencionar que no corresponde al CTCP asesorar sobre la forma en que un contador público o revisor fiscal debe terminar su vínculo contractual con la entidad a la cual presta sus servicios profesionales.

En  todo  caso,  la  relación  contractual entre  un revisor  fiscal y  la  entidad estará formalizada mediante un contrato en el cual se establecen las obligaciones de cada una de las partes y las condiciones para la terminación del vínculo contractual.

Respecto de la pregunta sobre las consecuencias de no remitir el informe a la UIAF, es necesario recordar que las funciones del revisor fiscal están definidas en el artículo 207 del Código de Comercio, donde se establece su deber de colaborar con las entidades gubernamentales mediante la rendición de informes a que haya lugar o que le sean solicitados. Además, debe cumplir estrictamente con las disposiciones legales aplicables, entre ellas las relacionadas con la prevención y reporte de operaciones sospechosas, como por ejemplo la Circular Externa 100-000016 de 2020, expedida por la Superintendencia de Sociedades.

De otra parte, el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016 señala que el revisor fiscal no solo tiene la obligación de informar a las autoridades competentes cualquier sospecha de LA/FT, también está obligado a poner esta información en conocimiento de los órganos sociales y la administración de la sociedad. Además, el revisor fiscal tiene un plazo de hasta 6 meses (a partir de la fecha en la que tuviese conocimiento de los hechos delictivos) para realizar las respectivas denuncias.

Finalmente, el revisor fiscal es nombrado por la Asamblea General de Accionistas o Junta Socios y, en caso de que decida no continuar prestando sus servicios, deberá comunicar formalmente su intención de renuncia a dicho órgano social, siguiendo los lineamientos establecidos por la ley y el contrato suscrito.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de

2011.