El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en concepto 405 de 2024, reafirmó que la certificación de estados financieros intermedios no corresponde al revisor fiscal, sino exclusivamente al representante legal y al contador público que los prepararon, tal como lo establece el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este enfoque elimina cualquier participación del revisor fiscal en la certificación, limitando su rol al dictamen, que es una opinión profesional de aseguramiento.
El CTCP destacó que el dictamen solo es aplicable a estados financieros certificados que estén dirigidos a usuarios indeterminados, como los de propósito general. Sin embargo, en los estados financieros intermedios, que suelen ser preparados para propósitos internos o regulatorios, la certificación es una responsabilidad compartida entre el representante legal y el contador público, lo que subraya la necesidad de comprender las diferencias entre ambos procesos.
Esta postura busca evitar confusiones en el manejo de las responsabilidades del revisor fiscal y de los órganos administrativos de las empresas, garantizando claridad en el cumplimiento normativo y en la presentación de información financiera confiable. Las empresas deben asegurarse de que los roles y funciones en este proceso estén correctamente delimitados para cumplir con los estándares legales y técnicos aplicables.