En el marco de una consulta realizada al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se abordó el adecuado tratamiento contable de una bonificación indemnizatoria por terminación de contrato laboral. El caso plantea un acuerdo transaccional donde el pago del beneficio está condicionado al flujo de caja de la entidad. Según el CTCP, y conforme al párrafo 28.32 de la NIIF para las PYMES, estos beneficios deben ser reconocidos como un gasto inmediato en el estado de resultados, dado que no generan beneficios económicos futuros para la entidad.

Adicionalmente, el CTCP subrayó que la existencia de una condición para los pagos no elimina la obligación presente de la entidad. Esto implica que el pasivo debe registrarse desde el momento del acuerdo, reflejando la responsabilidad financiera asumida. La entidad debe asegurar que la información presentada en sus estados financieros sea consistente y transparente, incluso cuando los desembolsos sean programados en el tiempo.

Este concepto refuerza la importancia de aplicar de manera rigurosa las normas de información financiera, especialmente en situaciones donde la disponibilidad de recursos afecta el cumplimiento de las obligaciones. Para el CTCP, el reconocimiento oportuno de estas partidas no solo cumple con los requerimientos normativos, sino que también asegura la claridad para los usuarios de la información financiera sobre los compromisos asumidos por la entidad.