CONSULTA (TEXTUAL)
“Se realiza un contrato de acuerdo transaccional, (Bonificación indemnizatoria) por terminación de mutuo acuerdo al contrato de trabajo, la modalidad de pago es pactada de forma mensual; pero se deja la siguiente salvedad sito textual..
"La trabajadora que también ostenta la calidad de socia de la compañía reconoce y entiende que los plazos propuestos quedarán supeditados a la disponibilidad del flujo de caja, so pena de requerir por parte del empleador efectuar un pago en un mes determinado por un menor valor al pactado y/o compensarlo en un mes futuro. En todo caso, el empleador mantendrá informada a la trabajadora sobre las disponibilidades de recursos y por escrito notificará los eventuales cambios que puedan surgir con ocasión a estos pagos propuestos, por lo tanto" una vez aceptado el acuerdo se procede a su reconocimiento en la información financiera, bajo la sección 28.32‐ Beneficios por terminación del contrato, es decir, se reconoció en el estado de resultados del periodo. tengo diferencias de interpretación, por que los asesores argumentan que, el contrato esta condicionado o supeditado a la disponibilidad de recursos para ser cancelados, razón por la cual se debe reconocer en el estado de resultados en la medida de se vaya cancelando. si los asesores tienen razón cual seria la norma contable que se podría utilizar? y que pasa con la obligación es decir, el pasivo si hay una obligación presente?”
RESUMEN:
Según el párrafo 28.32 de la NIIF para las PYMES, los beneficios por terminación deben ser reconocidos como un gasto inmediato en el estado de resultados, ya que no generan beneficios económicos futuros. Aunque el pago esté sujeto a la disponibilidad de recursos, la obligación es presente desde el momento del acuerdo, por lo que se debe registrar un pasivo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En respuesta a su consulta, sobre el reconocimiento de los beneficios por terminación de acuerdo con la Sección 28, párrafo 32, del anexo 2 de DUR 2420 de 2015:
“Puesto que los beneficios por terminación no proporcionan a una entidad beneficios económicos futuros, una entidad los reconocerá en resultados como gasto de forma inmediata”. Destacado fuera de texto.
Los beneficios por terminación, aunque puedan pagarse en plazos futuros, no generan beneficios económicos futuros para la entidad y, por lo tanto, deben ser reconocidos como un gasto inmediato en el estado de resultados. En cuanto al pasivo, este debe registrarse en el momento en que se realiza el acuerdo, independiente a que la forma de pago esté sujeta a la disponibilidad de recursos. El hecho de que se contemple una condición sobre el pago dependiendo del flujo de caja, no elimina la existencia de una obligación presente, la cual debe reflejarse en los estados financieros.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.