En el concepto 956(008380) del 30 de octubre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó su doctrina respecto a la base para el cálculo de la exoneración de aportes parafiscales, establecida en el artículo 114-1 del ET. A diferencia de su postura anterior, la DIAN ahora aclara que únicamente los pagos salariales deben considerarse en el umbral de los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), excluyendo los pagos no salariales como bonificaciones o auxilios.
Anteriormente, la DIAN indicaba que tanto los pagos salariales como los no salariales formaban parte de la base de cálculo para la exoneración. Este cambio representa un ajuste significativo en la interpretación de la normativa, lo que exige a los empleadores revisar sus prácticas para asegurar el cumplimiento bajo este nuevo enfoque. Según el concepto, la exclusión de los pagos no salariales responde a la naturaleza propia de estos ingresos, que no están sujetos a aportes parafiscales según el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 344 de 1996.
Este giro doctrinal tiene implicaciones importantes para los empleadores, especialmente en sectores donde los pagos no constitutivos de salario representan un porcentaje significativo de la compensación de los trabajadores. La nueva interpretación de la DIAN busca proporcionar claridad y un marco más preciso para la aplicación de la exoneración, evitando conflictos y reduciendo las contingencias fiscales que podrían surgir bajo la doctrina anterior.