Concepto 956 [008380]

30-10-2024

ODIAN

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Problema Jurídico.

2. ¿Los pagos no constitutivos de salario se consideran incluidos dentro de la expresión «que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes» para efectos de la exoneración de aportes parafiscales prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica.

3. No. Los pagos no constitutivos de salario no se encuentran incluidos dentro del cálculo para efectos de la exoneración de aportes parafiscales.

Fundamentación.

4. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario (ET) señala que están exonerados del pago de aportes parafiscales a favor de las entidades allí enunciadas3, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, respecto a «los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes». Este mismo requisito deberán acreditar las personas naturales empleadoras para gozar de dicha exoneración, siempre que empleen más de dos trabajadores.

5. En este contexto, el verbo «devengar», empleado en la norma, sugiere en su sentido literal4 «adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título»5, como es el caso de «devengar salarios». De acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), «constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sin importar la forma o denominación que se adopte»6. Por el contrario, los pagos que el trabajador recibe ocasionalmente, por mera liberalidad del empleador, no se consideran constitutivos de salario7.

6. Lo anterior debe interpretarse en concordancia con el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, que establece que los pagos no constitutivos de salario y el auxilio de transporte no forman parte de la base para liquidar los aportes parafiscales8. Este punto resulta fundamental para el presente análisis, ya que sería contradictorio interpretar que la norma, por una parte, excluye expresamente estos pagos de la base de aportes parafiscales, y, por otra parte, permita su inclusión tácita para calcular el umbral de exoneración de dichos aportes.

7. Por lo tanto, una interpretación sistemática9 de las disposiciones referenciadas permite concluir que el término «devengado» por el trabajador, para efectos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, hace referencia a lo recibido por concepto de salario mensual10. En este sentido, la exoneración del pago de aportes parafiscales aplica únicamente sobre la base salarial. Será este salario mensual el que se compare con el límite fijado en el artículo mencionado, para establecer si el ingreso se encuentra dentro del supuesto que la norma exonera.

8. Así, en consecuencia, los pagos no constitutivos de salario no deben ser considerados dentro del cálculo del umbral de los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes para efectos de la exoneración de aportes parafiscales, siempre que tales conceptos cumplan con los requisitos establecidos para no ser considerados salario11.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.