Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para los períodos gravables 2018, 2019 y fracción de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 772-1 al Estatuto Tributario “conciliación fiscal”, el cual señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.7.1. de Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que el Reporte de Conciliación Fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que prescriba el formato para el reporte de la conciliación fiscal, lo que debe efectuarse con por lo menos dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual corresponda dicho reporte.
Que el Parágrafo transitorio del mismo artículo 1.7.4. señala que el formato del reporte de la conciliación fiscal del año gravable 2018 debe ser definido a más tardar el 31 de octubre de 2018.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Prescribir el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente a los años gravables 2018 y 2019, el cual lo deberán presentar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, en los siguientes términos:
a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexo 1 de la presente resolución.
b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario No. 210, según anexo 2 de la presente resolución.
El “Reporte de Conciliación Fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de presentar el “Reporte de Conciliación”, los “Ingresos brutos fiscales” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo período hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar las secciones correspondientes a:
1. Carátula,
2. Estado de Situación Financiera (ESF) – Patrimonio, y 3. Estado de ResuItado Integral (ERI) – Renta líquida.
4. Las demás secciones podrán diligenciarse si así lo considera necesario.
ARTÍCULO 2°. Especificaciones técnicas. El Reporte de conciliación fiscal debe ser presentado de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en los siguientes anexos de la presente resolución:
ARTICULO 3°. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN, previo a la presentación del Formulario N° 110.
ARTICULO 4°. Plazo para presentar la información. El plazo para presentar el “Reporte de Conciliación fiscal” es la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional. El reporte de conciliación fiscal debe presentarse previo a la presentación de la declaración de renta y complementario.
PARAGRAFO. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.
ARTÍCULO 5°. Fracción de año. Las personas jurídicas y asimiladas o las sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año gravable objeto de conciliación, no están obligadas a presentar el Reporte de conciliación fiscal por la fracción del año en el cual se liquiden, sin perjuicio de la obligación de su diligenciamiento y conservación, conforme lo señalado por los artículos 1.7.2 y 1.7.3 del decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
ARTÍCULO 6°. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario
ARTICULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Anexos: