Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario, el artículo 49 de la Ley 1943 de 2018
Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación y pago de las declaraciones a través de medios electrónicos.
Que con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas (IVA), el artículo 437-1 del Estatuto Tributario estableció la retención en la fuente en este impuesto.
El artículo 368 del Estatuto Tributario establece quiénes son agentes de retención del impuesto sobre la renta y el parágrafo 1° de la misma disposición otorga competencia a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.
Que el artículo 1° del Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018 modificó el artículo 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, estableció los plazos para la presentación de la documentación comprobatoria relativa al informe local y al informe maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que conforme al artículo 260-9 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí señalados, deben presentar anualmente una Declaración Informativa de Precios de Transferencia.
Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen.
Que la Resolución número 000045 del 22 de agosto de 2018, modificó parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017