
Por la cual se establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de información que deben suministrar a la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá - DIB

por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).

Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario, el artículo 49 de la Ley 1943 de 2018

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación y pago de las declaraciones a través de medios electrónicos.

Que con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas (IVA), el artículo 437-1 del Estatuto Tributario estableció la retención en la fuente en este impuesto.

El artículo 368 del Estatuto Tributario establece quiénes son agentes de retención del impuesto sobre la renta y el parágrafo 1° de la misma disposición otorga competencia a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.