RESOLUCIÓN Nº 000080
26-11-2019
DIAN
por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, artículos 260-5, artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, artículos 1.2.2.2.3.1, 1.2.2.2.3.2, 1.2.2.2.3.3, 1.2.2.2.3.4, 1.2.2.2.3.5, 1.2.2.2.3.6, 1.2.2.2.3.7 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1479 de 2011, aprobó la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establece un centro de desarrollo de la organización”, para lo cual el Gobierno colombiano se compromete entre otras a participar en este centro de desarrollo con el fin de: “conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general; adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados”.
Que por medio de la Ley 1661 de 2013 se aprobó la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” hecha por los depositarios el 1° de junio de 2011, y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Que el artículo 6° de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” contempla el intercambio de información automática para efectos tributarios.
Que en virtud de dicha Convención fue desarrollado el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio del Informe País por País (el MCAA CbC por sus siglas en inglés), suscrito por Colombia el día 21 de junio de 2017, que permitirá el intercambio automático de los Informes País por País con las demás jurisdicciones signatarias.
Que el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, adapta el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el Informe País por País.
Que de conformidad con el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.2.2.3.1 al 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos, deberán presentar el Informe País por País que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, entre otros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene amplias facultades para solicitar información a los contribuyentes.
Que se hace necesario establecer las condiciones y especificaciones técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del Informe País por País relativa al régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2018 y siguientes.
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, se encuentran obligados a presentar el Informe País por País, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.
La presentación del mencionado informe se deberá realizar a través de los servicios informáticos electrónicos disponibles por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo. El contenido, los anexos y las especificaciones técnicas establecidos en la presente resolución aplicarán para cada uno de los años gravables siguientes en que los contribuyentes deban cumplir con el Informe País por País, hasta que se establezca lo contrario.
Artículo 2°. Información a suministrar por parte de los obligados a presentar el Informe País por País. De conformidad con el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el contenido del Informe País por País respecto a un Grupo Multinacional se reportará de la siguiente manera:
Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal
Encabezado:
• Nombre del Grupo Multinacional
• Año fiscal informado
• Moneda utilizada
Casillas:
• Jurisdicción Fiscal
• Ingresos:
- Entidad no vinculada
- Entidad vinculada
- Total
• Utilidades/ (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta
• Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja)
• Impuesto sobre la renta determinado – Año Informado
• Capital declarado
• Utilidades retenidas
• Número de empleados
• Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo
Tabla 2. Lista de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal
Encabezado:
• Nombre del Grupo Multinacional
• Año fiscal informado
Casillas:
• Jurisdicción fiscal
• Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal
• Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia
• Principal(es) actividad(es) económica(s)
- Investigación y desarrollo
- Titularidad o gestión de propiedad intelectual
- Compras o suministros
- Fabricación o producción
- Ventas, comercialización o distribución
- Servicios de administración, gestión o apoyo
- Prestación de servicios a entidades no vinculadas
- Finanzas internas del Grupo
- Servicios financieros regulados
- Seguros
- Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital
- Sin actividad
- Otra: Indíquese la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante en la tabla “Información adicional”.
Tabla 3. Información adicional
Encabezado:
• Nombre del Grupo Multinacional
• Año fiscal informado
Casilla única
Incluir de manera sucinta la información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información consignada en las anteriores tablas.
Parágrafo. Las instrucciones de diligenciamiento de las tablas anteriores a que se refiere el presente artículo están contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resolución.
Artículo 3°. Procedimiento para presentar el Informe País por País. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar el Informe País por País, por el año gravable 2018 y siguientes, deberán realizarlo de la siguiente manera:
Presentar el Informe País por País en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ingresando por la opción “Presentación de Información por Envío de Archivos” haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Caso en el cual el número de formato establecido para cargar la información es el código 5254 Versión 1.
Una vez presentada esta información, el contribuyente deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a través de la opción “Presentación de información por Envío de Archivos / Consultar Envíos de Solicitudes”.
Artículo 4°. Correcciones. Los obligados a presentar el Informe País por País que requieran realizar correcciones al archivo XML deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. En caso de errores detectados por el obligado, este podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación del Informe País por País, para ello la sociedad deberá cargar un nuevo archivo con el esquema XML corrigiendo los errores, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD1.
2. En caso de errores de estructura o formato detectados por los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN, el obligado podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación del Informe País por País, para ello la sociedad deberá cargar un nuevo archivo con el esquema XML corrigiendo los errores, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD1.
3. En caso de errores detectados por las jurisdicciones fiscales receptoras del Informe País por País, el obligado podrá realizar la corrección dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación de los errores por parte de la DIAN, caso en el cual, se deberá generar un nuevo archivo con el esquema XML, donde el elemento DocTypeIndic contendrá el código OECD2 que identifica que el archivo es una corrección.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1°. Para la DIAN será válido el último archivo XML que se encuentre registrado y sin errores en el sistema, el cual será el informe objeto de intercambio con las demás jurisdicciones fiscales.
Parágrafo 2°. El archivo presentado por el contribuyente a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN para tal fin, que presente inconsistencias o errores en su estructura o formato y que por esta razón no pueda ser intercambiado con otras jurisdicciones fiscales, se entenderá como no presentado.
Artículo 5°. Formato y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución deberá presentarse en formato XML, de acuerdo al esquema y especificaciones técnicas indicadas en el anexo 2 y que hacen parte integral de esta resolución.
Artículo 6°. Asignación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). El instrumento de firma electrónica, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de presentar información, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 000070 del 3 de noviembre de 2016 modificada por la Resolución 000022 de abril 3 de 2019 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
De conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución 1767 del 28 de febrero de 2006, expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúen en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.
Artículo 7°. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del Informe País por País:
• Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
• No agotar los procedimientos previos a la presentación del Informe País por País como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
• El no activar el instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de presentar el Informe País por País o la solicitud de cambio del instrumento de firma electrónica (IFE), con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
• El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar el Informe País por País.
Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar el Informe País por País, este deberá ser presentado a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Artículo 8°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.