Se entiende por transferencia indirecta, la enajenación de un derecho de participación en un activo en su totalidad o en parte, ya sea que dicha transferencia se realice entre partes relacionadas o independientes
Por el cual se reglamentan las enajenaciones indirectas señaladas en el Art. 90-3 del ET. Decreto 1103 de 2020
agosto 12, 2020
