Consulta (textual)
"(…) Una firma de contadores que presta servicios de revisoría fiscal a una institución, tiene su
contador delegado como revisor fiscal y dentro de su equipo de trabajo tiene asistentes de
revisoría fiscal. En la institución desean vincular laboralmente a una persona discapacitada en el
área contable como auxiliar (no es contadora de profesión y su cargo será auxiliar) para dar
cumplimiento a la ley 2466 de 2025 pero esta persona es hermana de una de las personas que
forman parte del equipo de trabajo de la revisoría fiscal. ¿Existe inhabilidad, incompatibilidad o
algún conflicto de interés en este caso que impida a la institución vincular a la persona
discapacitada? (…)"
Resumen
La situación planteada hace referencia al parentesco por consanguinidad entre un
miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal, distinto a quien ostenta la calidad de
revisor fiscal, y un empleado de la entidad, por lo que las normas sobre inhabilidades no
le aplicarían a esta persona.
Ahora, le corresponderá al equipo de trabajo de revisoría fiscal determinar las posibles
amenazas a las cuales se enfrente al desarrollar su trabajo, y en caso de presentarse,
establecer las salvaguardas que permitan eliminar o reducir a un nivel aceptable dicha
amenaza, conforme lo establecido en el Manual del Código de Ética para Profesionales
de la Contabilidad, incorporado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario –DUR
2420 de 2015.
Consideraciones y concepto
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Sobre el particular, sea lo primero mencionar las disposiciones legales que rigen las
inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés entre el revisor fiscal y personas
con quien tenga parentesco.
La Ley 43 de 1990 establece:
"ARTÍCULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor
externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable,
se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes,
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad
o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o
cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos
o actuaciones." (Resaltado propio)
El Código de Comercio establece:
"ARTÍCULO 205. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisores
fiscales: (…)
2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores
y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad," (…)
(Resaltado propio)
Como se observa en las disposiciones enunciadas, la inhabilidad se refiere claramente a
la relación entre quien ostenta la calidad de revisor fiscal y el empleado de la entidad,
mas no para otro miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal. El CTCP ya se
pronunció sobre el tema en anteriores ocasiones, como en los conceptos
2024-0085 y 2024-0069.
En todo caso, le corresponderá al equipo de trabajo de revisoría fiscal determinar las
posibles amenazas a las cuales se enfrente al desarrollar su trabajo, y en caso de
presentarse dichas amenazas, establecer las salvaguardas que permitan eliminar o
reducir a un nivel aceptable dicha amenaza, conforme lo establecido en el Manual del
Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incorporado en el Anexo 4 del
Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
