Comentario: Para que sea posible descontar los gastos laborales que no se encuentran dentro del salario, fuera de los requisitos generales de las deducciones, el empleador deberá certificar mediante documento idóneo el pago de los mismos y soportar que fueron efectivamente cancelados con comprobante de pago a sus empleados.
Comentario: Los socios cuentan con 15 días hábiles de antelación a la realización de la Asamblea general para inspeccionar los Estados Financieros de cierre, dicho derecho no puede ser modificado en virtud de un acuerdo entre accionistas.
Comentario: Cuando se realice una reforma estatutaria la misma debe ser elevada a escritura pública, para que surta validez alguna, sobre la decisión que la compañía, aprobó modificar.
Comentario: El Gobierno Nacional a través del Ministerio de trabajo, adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la sección 5, con la cual reglamenta la afiliación voluntaria al sistema general de riesgos laborales.
Comentario: La presente Ley ha dado luz verde, para que los trabajadores puedan pagar la educación superior de sus hijos o dependientes, con las cesantías que tengan ahorradas en sus fondos; a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo.
Comentario: Cuando se cumplen los tres elementos esenciales de que trata el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, actividad personal del trabajador, subordinación y remuneración por el servicio; se configura contrato laboral.
Comentario: Al presentarse una sustitución patronal, el nuevo empleador, acepta mantener a los empleados, las condiciones de su anterior compañía, pero esto no quiere decir que no pueda realizar el despido de personal, que no cumpla con los objetivos, solo que para hacerlo debe seguir el conducto regular del numeral 9 del artículo 62 del Código sustantivo del Trabajo.
Comentario: Siendo la revalorización del patrimonio, solo una cuenta donde se refleja la pérdida del poder adquisitivo de la moneda a través del tiempo, y que, de generar utilidad, la misma solo puede ser repartida entre los socios, al momento de la liquidación de la sociedad; no es posible hacer uso de esta, para la readquisición de acciones.
Comentario: El servicio de transporte prestado por una persona natural, puede considerarse como un servicio personal, en virtud de ser reconocido el transportador como un trabajador independiente, al ser un servicio personal, la persona natural o jurídica, que contrate un servicio de transporte, se encuentra en la obligación de verificar la afiliación y pago de aportes a seguridad social, para proceder a las deducciones en la renta, por los pagos realizados por este servicio.
Comentario: Las vacaciones son un derecho que ha adquirido el trabajador, por prestar sus servicios durante un año al empleador, lo que hace que las mismas, no sean consideradas como salario, y por ende no deben ser tomadas como base para la liquidación de seguridad social, al finalizar el contrato laboral; estas solo serán base para el pago de aportes parafiscales.
Comentario: Los contratistas deberán efectuarse un examen médico pre-ocupacional, el cual debe ser entregado al contratante dentro de los seis meses siguientes, al perfeccionamiento del contrato, sin importar la duración del mismo, si el contrato tiene una vigencia menor a 6 meses, el examen debe ser entregado en un tiempo acorde a la duración del mismo.
Comentario: La DIAN tiene la facultad de imponer la sanción por no enviar información Art. 651 del E.T., cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de entregar la misma dentro de los plazos estipulados, pero dicha sanción debe ser impuesta teniendo en este caso que el contribuyente si entrego la información de forma tardía lo cual minimiza el perjuicio ante la administración al dar las herramientas par la gestión y/o fiscalización tributaria.