(Renta) Concepto 937 de 2016. Servicio de transporte, ¿Puede considerarse un servicio personal?

Comentario: El servicio de transporte prestado por una persona natural, puede considerarse como un servicio personal, en virtud de ser reconocido el transportador como un trabajador independiente, al ser un servicio personal, la persona natural o jurídica, que contrate un servicio de transporte, se encuentra en la obligación de verificar la afiliación y pago de aportes a seguridad social, para proceder a las deducciones en la renta, por los pagos realizados por este servicio.

(Laboral) Concepto 169311 de 2016. ¿Son base para seguridad social, las vacaciones, en liquidación final de un contrato laboral?

Comentario: Las vacaciones son un derecho que ha adquirido el trabajador, por prestar sus servicios durante un año al empleador, lo que hace que las mismas, no sean consideradas como salario, y por ende no deben ser tomadas como base para la liquidación de seguridad social, al finalizar el contrato laboral; estas solo serán base para el pago de aportes parafiscales.

(Exógena) Sentencia 20911 de 2016. Extemporaneidad la infracción sancionable, se debe graduar en el 0,5% del monto de la información entregada, debido a que el contribuyente suministró la información antes de la notificación del pliego de cargos.

Comentario: La DIAN tiene la facultad de imponer la sanción por no enviar información Art. 651 del E.T., cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de entregar la misma dentro de los plazos estipulados, pero dicha sanción debe ser impuesta teniendo en este caso que el contribuyente si entrego la información de forma tardía lo cual minimiza el perjuicio ante la administración al dar las herramientas par la gestión y/o fiscalización tributaria.
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