Comentario: Los ingresos percibidos por venta de inmuebles se encuentra sometida a retención en la fuente, la cual es realizada por la persona que compra el bien, siempre y cuando tenga la calidad de agente retenedor cuando interviene una persona jurídica, de no ser así, la retención debe ser realizada por la notaria donde se lleve a cabo la escritura, siempre y cuando se trate de personas naturales.
Comentario: Las inversiones de capital colombiano que se realicen en el extranjero, deberán ser registradas ante el Banco de la República, en los formularios correspondientes, dentro de los 12 meses siguientes, contados a partir de la fecha de la operación; si la inversión es financiera o realizada en activos, debe ser registrada antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, siempre y cuando la misma sea igual o superior a USD 500.000; es importante aclarar que si dichas inversiones no son registradas dentro de los plazos establecidos, estarán sujetas a la sanciones impuestas por la Supersociedades.
Comentario: La Ley ha dispuesto taxativamente que operaciones que generen rendimientos financieros, se encuentran excluidas del impuesto del IVA, quedando como excluidos los servicios de administración, gestión, distribución prestados por los accionistas de fondos de inversión, y encontrándose gravadas las actividades de custodio de valores y la remuneración entregada a favor del gestor de contratos firmados con sociedades administradoras
Comentario: Las clasificaciones CIIU no determinan la naturaleza, características y ejercicio del objeto social de las personas naturales y/o jurídicas, estos códigos simplemente hacen referencia a las diferentes actividades económicas que existen y que la DIAN ha adoptado como mecanismo de control para la determinación de las obligaciones tributarias.
Comentario: Si se presentan fallas eléctricas que impidan la emisión correcta de facturación, se debe proceder a elaborar las mismas manualmente, en talonario, el cual debe contar la numeración autorizada preimpresa.
Comentario: La DIAN manifiesta que se ha hecho una mala interpretación de la norma, al entenderse que se está violando el principio de equidad, igualdad y libre competencia, por los requisitos exigidos, para ser proveedor tecnológico, ya que estos, buscan es dar solidez económica a los interesados.
Comentario: El cambio de nombre de una marca, no afecta su valor patrimonial, ya que el mismo está medido por su costo de adquisición menos las amortizaciones.
Comentario: El pago de premios puede ser considerado como una deducción ya que se realiza en virtud de la actividad económica de la entidad.
Comentario: Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, para su liquidación deben regirse por la normatividad colombiana, ya que se encuentran domiciliadas en el país; para el cumplimiento de obligaciones condicionales o litigiosas, se deberá constituir una reserva, en poder de los liquidadores, de la cual, si pagadas dichas obligaciones, existe un excedente, deberá ser consignado a casa matriz.
Comentario: No serán base para liquidación de vacaciones los días de descanso obligatorio, ni las horas extras trabajadas por el empleado, el salario sobre el que se deben liquidar las vacaciones es valor recibido el día que comience a disfrutar las mismas, el trabajador podrá acumular máximo 4 años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza.
Comentario: Si una persona natural percibe ingresos por rentas pasivas en un porcentaje mayor al 20%, tendrá que ser clasificada dentro de la categoría tributaria de otros, durante ese periodo fiscal.