Resolución 63 DIAN 14 de Noviembre de 2017
Resumen: Lo establecido en la NIIF 16, aún no ha sido incorporado en los marcos de información financiera que deben ser aplicados en Colombia. A finales del año 2017, se expedirá el decreto que actualiza los marcos de información financiera y seguramiento.
Sin embargo, si su consulta tiene relación con el documento que presentan las compañías sujetas a auditoría externa o revisoría fiscal, a la firma que efectúa el encargo de auditoría o de revisión de los estados financieros, en los "memorandos técnicos" generalmente se incluye un detalle de las cifras y decisiones de política tomadas por la entidad, en la elaboración del ESFA y de los primeros estados financieros.
Resumen: El reconocimiento de los ingresos por venta de bienes, incluido los bonos otorgados por los fabricantes, debe darse en la fecha en que se cumplan los criterios para su reconocimiento. El tratamiento contable como un descuento condicionado por parte del fabricante, en este caso no sería procedente.
En consecuencia, a través de esto acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de estados financieros a 31 de diciembre de cada ejercicio, junto con los documentos adicionales, requeridos a las Entidades Empresariales.
Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de cada ejercicio, junto con los documentos adicionales, requeridos a los clubes con deportistas profesionales que se hayan constituido como sociedades anónimas (en adelante los Clubes Obligados) en los términos previstos por la Ley 1445 de 2011, que se deben presentar a través de¡ Sistema Integrado de Reportes Financieros —SIRFIN.
Resumen: Una entidad del grupo 2 debe aplicar la sección 25 de la NIIF para Pymes, y por lo tanto no procede la capitalización de los costos de préstamos.
Resumen: Las jefaturas de áreas de auditoría para entidades privadas deberán ser asignadas a funcionarios que ostentan la calidad de contador público.
Resumen: El manejo de las cuotas extraordinarias además de generar el registro contable correspondiente con efecto en el ingreso y en el gasto de la Copropiedad, al momento del pago por cada una de los copropietarios debió generar el recibo de caja respectivo para cada una de estas transacciones, razón por la cual el registro contable en mención debió realizarse de manera indivual por cada copropietario.
Extracto: Se revoca el Oficio 13698 de 2016, que limitan el derecho a compensar las pérdidas fiscales, que en su momento se generaron en el CREE, a partir del año gravable 2016 y reconocer que tal compensación pudo darse a partir del año gravable 2015 cumpliendo con los requisitos legales para la misma.