Resumen: El Concepto “memorando técnico” no está incluido en ninguno de los marcos técnicos de información financiera que han sido emitidos para entidades del sector privado.

Sin embargo, si su consulta tiene relación con el documento que presentan las compañías sujetas a auditoría externa o revisoría fiscal, a la firma que efectúa el encargo de auditoría o de revisión de los estados financieros, en los “memorandos técnicos” generalmente se incluye un detalle de las cifras y decisiones de política tomadas por la entidad, en la elaboración del ESFA y de los primeros estados financieros.

Concepto 947 CTCP 03 de Noviembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Les solicito muy amablemente, me indiquen, en qué consiste el MEMORANDO TÉCNICO sobre NIIF, qué debe contener, quién lo realiza, y qué aspectos se deben tener en cuenta para su elaboración.

Además de lo anterior, me podrían indicar, por favor, dónde puedo encontrar un modelo de este memorando técnico,

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El concepto “memorando técnico” referido en su consulta no está incluido en ninguno de los marcos técnicos de información financiera que han sido emitidos para entidades del sector privado.

Sin embargo, si su consulta tiene relación con el documento que presentan las compañías sujetas a auditoría externa o revisoría fiscal, a la firma que efectúa et encargo de auditoría o de revisión de los estados financieros, en los “memorandos técnicos” generalmente se incluye un detalle de las cifras y decisiones de política tomadas por la entidad, en la elaboración del ESFA y de los primeros estados financieros. Estos normalmente se estructuran incluyendo el tema a ser analizado, transacción o similar, las normas IFRS a ser aplicables y alternativas de tratamiento contable incluyendo las revelaciones requeridas en la presentación de la información y la conclusión sobre las decisiones que hace la compañía del manejo contable que defina.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.