por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.
Visto el texto de la «convenio entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «protocolo», suscritos en roma, el 26 de enero de 2018
En el ejercicio de las facultades extraordinarias que se le confiere el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 - 2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad"
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 268
de la Ley 1955 de 2019
OFICIO Nº 025415 08-10-2019 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202208– 1101 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Bienes Depreciables Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 60, 127, 141, 135 y 137. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la […]
Que la Ley 1901 de 2018 creó la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, ya través de ella las empresas pueden ajustar sus prácticas empresariales a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, lo cual se alinea con los compromisos y estrategias nacionales
Tema Impuesto a las ventas Descriptores Servicios Excluidos Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 476. #4. Ley 142 de 1994. Art. 14. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas […]
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diciembre 31 Concepto 32119 del 2019 Mediante escrito con número de radicado 108045 del 12 de diciembre del 2019, esta subdirección recibió una consulta en la cual se solicita resolver algunas inquietudes respecto a la interpretación del artículo 90 del estatuto tributario, específicamente respecto a su aplicación en […]
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 18-1,23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018
Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).