Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si una empresa contrata a una empresa confeccionista para la elaboración de tapabocas, dichos tapabocas deben facturarse con o sin aplicación del impuesto sobre las ventas – IVA.
El CTCP se ha referido al tema de la contabilización de los fondos sociales en diversos conceptos, entre otros: 2014-487, 2015-273, y 2015-398, 2018-489, 2019-0057, estos conceptos pueden ser consultados en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
El certificado expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (artículo 69 de la Ley 43 de 1990)
Establecer la fecha de presentación de la información de que trata la circular nro. 007 de 29 de mayo de 2020, para las operaciones de venta o importación realizada en los meses de junio, julio y agosto de 2020.
Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año gravable 2020 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial DIAN
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
Que la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, estableció la base de liquidación y sus aportantes.
Que de conformidad con el artículo 209 de la constitución política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y de desarrollo con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
Que mediante el Decreto 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.