DECRETO NÚMERO 1702 DE 2020
Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5,6 Y 8 Y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la
Ley 1955 de 2019.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableció en su artículo 180, como herramienta para la consolidación de la economía creativa, que el Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4° de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.
Que con el objeto de implementar el mencionado incentivo, se expidió el Decreto 697 de 2020, que adicionó la Parte XII al Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, estableciendo las generalidades, términos y condiciones para su aplicación y operatividad.
Que, con el fin de dinamizar la ejecución de proyectos que impacten en el sector creativo, se requiere precisar y adaptar la aplicación del incentivo con figuras jurídicas que generen mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de los proyectos, y faciliten el posterior control y fiscalización por parte de las entidades competentes.
Que, en tal sentido, resulta pertinente que las inversiones y/o donaciones de las que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 se manejen a través de una fiducia mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio.
Que uno de los efectos jurídicos propios de la fiducia, de acuerdo con las citadas normas mercantiles, es la formación de un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo, cuyos bienes deben mantenerse separados de los bienes del fiduciario y de los que correspondan a otros fideicomisos que tenga bajo administración. Esto en razón de la separación jurídica, patrimonial y contable de los bienes fideicomitidos, que permite una articulada revisión y control, para efectos del desarrollo de los proyectos de economía creativa
Que, con el fin de verificar la efectiva ejecución de los proyectos, como respaldo de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa, y como medio para facilitar su control y fiscalización, la fiducia de que trata el considerando anterior deberá ser irrevocable.
Que en virtud de lo anterior, es necesario desarrollar mecanismos para la adecuada aplicación del incentivo tributario a proyectos de economía creativa, particularmente, a partir de la implementación de la figura de la fiducia mercantil irrevocable.
Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Modificación del parágrafo del artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015 Modifíquese el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 1080 de 2015, así:
"Parágrafo. En los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin que exceda de tres (3) años, se deberá acreditar la vigencia de la fiducia mercantil irrevocable para cada año del proyecto.
En todo caso, sobre las inversiones o donaciones que el proyecto reciba se aplicará lo dispuesto en este artículo en materia tributaria."
Artículo 2. Modificación del artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto 1080 de 2015, así:
"Artículo 2.12.2.3.3. Manejo fiduciario. La inversión o donación debe manejarse mediante la constitución de una fiducia mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio autónomo. La entidad fiduciaria será la encargada de certificar el cumplimiento de este requisito.
Parágrafo 1. En casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de inversión o donación total a cada proyecto (no superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes), y según los parámetros de la convocatoria de aplicación, no será necesaria la constitución de fiducia mercantil irrevocable, siempre que pueda acreditarse la destinación de los recursos para los fines del proyecto
Parágrafo 2. No será necesaria la constitución de una fiducia mercantil irrevocable en los proyectos propios de micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que pueda acreditarse la destinación de los recursos para los fines del proyecto.
Parágrafo 3. La convocatoria de aplicación precisará los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias y la constitución de la fiducia mercantil irrevocable de conformidad con la normativa vigente aplicable a la fiducia mercantil.
En todo caso, la irrevocabilidad de la fiducia consistirá en que el fideicomitente no podrá modificar la destinación de los recursos fideicomitidos sin aprobación previa y escrita del Ministerio de Cultura y de la entidad que realice la convocatoria de aplicación del incentivo. En el evento de no poderse ejecutar, o de ejecutarse parcialmente el proyecto de que se trate, los recursos remanentes, así como sus rendimientos financieros serán consignados a órdenes del Tesoro Nacional.
Los recursos fideicomitidos no forman parte de la prenda general de los acreedores de la fiduciaria ni de los fideicomitentes, y sólo garantizan obligaciones contraídas en cumplimiento de la finalidad perseguida con este contrato, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero."
Artículo 3. Modificación del artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, así:
"Artículo 2.12.2.3.4 Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en las certificaciones de recepción efectiva de aportes por parte de los patrimonios autónomos constituidos mediante las respectivas fiducias mercantiles irrevocables con destino a la ejecución de los proyectos.
Dada la irrevocabilidad de la inversión o donación, los Certificados de Inversión o Donación podrán ser emitidos a partir de la recepción de los recursos en el respectivo patrimonio autónomo, y, en ningún caso, tal emisión podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al año
fiscal de la recepción efectiva de los recursos.
Parágrafo 1. En los casos a los que se refieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.12.2.3.3. del presente Decreto, la emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa se hará siempre que la entidad que realice la convocatoria acredite la destinación de los recursos para los fines del proyecto."
Artículo 4. Modificación de los numerales 5, 6 Y 8 Y del parágrafo 1, Y adición del numeral 9 y del parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquense los numerales 5, 6 Y 8 Y el parágrafo 1 del artículo 2.12.2.3.5. y adiciónense el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, así:
"(... )
5. Año fiscal de la inversión o donación a través la constitución de la fiducia mercantil irrevocable.
6. Monto de la inversión o donación a través la constitución de la fiducia mercantil irrevocable.
(... )
8. Nombre y Número de Identificación Tributaria -NIT del administrador o entidad fiduciaria.
9. Número, fecha y valor del negocio jurídico de fiducia mercantil irrevocable e identificación del correspondiente patrimonio autónomo.
Parágrafo 1. La información sobre la constitución de la fiducia mercantil irrevocable e identificación del correspondiente patrimonio autónomo no será necesaria cuando se trate de los casos contemplados en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.12.2.3.3. de este Decreto. En estos casos la entidad que realice la convocatoria deberá acreditar el monto de la inversión o donación de los recursos para los fines del proyecto de manera previa a la expedición del correspondiente Certificado de Inversión o Donación.
Parágrafo 2. El Ministerio de Cultura informará trimestralmente, en cada año calendario, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sobre los Certificados de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa emitidos con la información de que trata el presente artículo."
Artículo 5. Modificación del artículo 2.12.2.3.9 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.3.9 del Decreto 1080 de 2015, así:
Artículo 2.12.2.3.9. Responsabilidad de las entidades fiduciarias. Las fiduciarias con las que se celebren los respectivos negocios jurídicos de fiducia mercantil irrevocable que administren recursos para el desarrollo de los proyectos certificarán tanto la constitución de dichos negocios jurídicos y los montos recibidos, como, posteriormente, los gastos con destino a los rubros y presupuesto aprobado de los proyectos.
El Ministerio de Cultura determinará condiciones mínimas en los contratos fiduciarios, indicando entre otros, las obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del contrato de fiducia. Igualmente, puede exigir requisitos mínimos de calificación de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o donaciones de que trata este Título.
La entidad fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todas las gestiones necesarias para cumplir con el objeto de la fiducia mercantil irrevocable en atención a los parámetros que defina el Ministerio de Cultura.
Parágrafo. Lo previsto en este artículo se aplicará de conformidad con la normativa vigente concerniente a la fiducia mercantil.
Artículo 6. Modificación del artículo 2.12.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015, así:
"Artículo 2.12.2.4.2. Convenio de asociación. Conforme con el parágrafo 1 del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.
Si se acude a esta opción se vinculará a la entidad sin ánimo de lucro establecida en el inciso 1 del artículo 63 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), constituida como corporación mixta, sin ánimo de Lucro, Colombia Crea Talento.
Parágrafo 1. En el caso previsto en este artículo, el respectivo convenio definirá, como mínimo, las obligaciones de la entidad respecto de la convocatoria de aplicación, seguimiento, certificaciones, informes, archivo, información acumulada, estudios de impacto del modelo, entre otros. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación a proyectos de economía creativa culturales y creativos por parte del Ministerio de Cultura se basará en la certificación de constitución de la fiducia mercantil irrevocable y del correspondiente patrimonio autónomo, así como de los montos efectivamente invertidos o donados.
Parágrafo 2. Los recursos obtenidos para cubrir los costos que las convocatorias demanden, deberán ser suficientes para cubrir todos los costos de administración y seguimiento en que incurra la entidad que adelante la convocatoria, con base en el convenio que celebre el Ministerio de Cultura. Se consideran costos todas las erogaciones en las que la entidad que adelante la convocatoria deba incurrir para diseñar, promover, implementar, publicitar, promocionar y ejecutar la convocatoria; así como todas las acciones y gestiones, desde la óptica administrativa, financiera, estratégica, jurídica, operativa y logística, necesarias para hacerle seguimiento a los proyectos seleccionados.
Parágrafo 3. Los excedentes y los rendimientos financieros de los recursos mencionados en el parágrafo anterior, si los hubiere, se consignarán a órdenes del Tesoro Nacional."
Artículo 7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5, 6 Y 8 Y el parágrafo del artículo 2.12.2.3,5. el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2, y adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015.