CONSULTA (TEXTUAL)
De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los empleadores se encuentran obligados a reconocer a sus trabajadores intereses sobre las cesantías causadas durante el respectivo período. Desde la perspectiva contable, entendemos que tanto las cesantías como los intereses sobre cesantías corresponden a beneficios a los empleados sujetos a los requerimientos de la NIC 19 – Beneficios a los Empleados, y que su reconocimiento se deriva de los servicios prestados por los trabajadores. No obstante, surge una inquietud respecto de su presentación bajo la NIIF 18, considerando las disposiciones de esta norma relacionadas con la categoría de financiación. La NIIF 18 distingue entre: pasivos originados en transacciones que involucran únicamente la obtención de financiación; y otros pasivos que no se originan exclusivamente en la obtención de financiación. Para estos últimos, la NIIF 18 establece determinados requerimientos respecto de los ingresos y gastos por intereses identificados al aplicar otras Normas NIIF de Contabilidad. En este contexto, surge la inquietud respecto de si la denominación legal de "intereses sobre cesantías" en Colombia es suficiente para considerarlos un gasto por intereses para efectos de la NIIF 18, o si debe prevalecer su naturaleza contable como beneficio a los empleados originado directamente en la prestación de servicios por parte de los trabajadores.
Interrogantes
1. Naturaleza de los intereses sobre cesantías. Para efectos de las Normas NIIF de Contabilidad, ¿los intereses sobre cesantías establecidos en la legislación laboral colombiana deben entenderse como un componente del gasto por beneficios a los empleados bajo NIC 19, o como un gasto por intereses para efectos de la aplicación de la NIIF 18?
2. Aplicación de la categoría de financiación de NIIF 18. Considerando que la obligación por intereses sobre cesantías se origina en la relación laboral y en los servicios prestados por los trabajadores, y no en una transacción cuyo propósito sea obtener financiación, ¿el gasto correspondiente a dichos intereses debe clasificarse dentro de la categoría de operación del estado del resultado bajo NIIF 18? O, por el contrario, ¿el hecho de que la legislación colombiana denomine este beneficio como "intereses sobre cesantías" implica que debe considerarse un gasto por intereses y clasificarse dentro de la categoría de financiación?
3. Alcance del concepto de "interés identificado al aplicar otras Normas NIIF". Cuando la NIIF 18 se refiere a intereses correspondientes a pasivos que no surgen únicamente de transacciones de financiación, ¿la expresión requiere que dicho componente financiero sea identificado expresamente como un interés al aplicar otra Norma NIIF de Contabilidad? En ese sentido, considerando que los intereses sobre cesantías son reconocidos como un beneficio a empleados conforme a la NIC 19, ¿puede concluirse que su denominación como "interés" en la legislación laboral local no determina por sí sola su clasificación dentro de la categoría de financiación de la NIIF 18?
4. Diferencia frente al interés financiero de obligaciones laborales de largo plazo. Agradecemos igualmente precisar si debe distinguirse entre: los intereses sobre cesantías establecidos por la legislación laboral colombiana, calculados sobre las cesantías causadas a favor del trabajador; y el interés neto o componente financiero derivado de la medición de obligaciones por beneficios a empleados de largo plazo o beneficios definidos conforme a la NIC 19. En particular, ¿el segundo podría clasificarse en la categoría de financiación bajo NIIF 18 mientras que los intereses legales sobre cesantías podrían conservar la naturaleza de gasto por beneficios a empleados y clasificarse en operación?
Inquietud central. En síntesis, solicitamos orientación respecto de si, bajo la NIIF 18, los intereses sobre cesantías reconocidos obligatoriamente a los trabajadores en Colombia deben clasificarse: a) en la categoría de operación, por constituir un beneficio a los empleados derivado de los servicios prestados y reconocido conforme a NIC 19; o b) en la categoría de financiación, por corresponder a un concepto denominado legalmente "interés". Agradecemos su orientación técnica y, de ser posible, la indicación de los párrafos específicos de la NIIF 18 y NIC 19 que sustentan el tratamiento correspondiente."
RESUMEN
Los intereses sobre cesantías, por corresponder a beneficios derivados de la relación laboral, deben analizarse conforme a la NIC 19 y atendiendo a su naturaleza económica. Al no originarse en una transacción de financiación, su clasificación corresponde a la categoría de operación. Su aplicación bajo este enfoque dependerá de la incorporación de la norma al ordenamiento jurídico colombiano en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
La NIIF 18, Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, fue emitida por el IASB en abril de 2024 y reemplazará los requerimientos de presentación y revelación de la NIC 1. La norma establece nuevos requerimientos para mejorar la forma en que las entidades presentan y explican su desempeño financiero, principalmente en el estado del resultado del periodo. La norma introduce una estructura definida de categorías de ingresos y gastos —operación, inversión, financiación, impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas—, así como nuevos requerimientos de presentación de subtotales, con el propósito de mejorar la comparabilidad y utilidad de la información financiera.
En Colombia, la NIIF 18 aún no se encuentra incorporada al marco técnico vigente. Actualmente, dicha incorporación se encuentra sujeta al correspondiente debido proceso de regulación, en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Por tanto, las siguientes consideraciones se formulan sobre la base del texto de la NIIF 18 emitido por el IASB y corresponden a un análisis técnico, sin atribuir a dicha norma efectos jurídicos o de vigencia mientras no sea incorporada al ordenamiento jurídico colombiano.
1. Naturaleza de los intereses sobre cesantías (…)
Desde la perspectiva de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los intereses sobre cesantías deben analizarse atendiendo a la naturaleza de la obligación y al requerimiento de la norma que sustenta su reconocimiento, más que a su denominación legal. En este sentido, cuando la obligación se origina en los servicios prestados por los trabajadores y corresponde a un beneficio a los empleados, su tratamiento se enmarca en los requerimientos de la NIC 19 – Beneficios a los Empleados.
Lo anterior resulta consistente con la NIIF 18, cuya guía de aplicación reconoce que existen pasivos derivados de transacciones en las que la entidad recibe servicios de los empleados y no financiación. Por tanto, la denominación de "intereses sobre cesantías" no es por sí misma, suficiente para concluir que se trata de un gasto por intereses de naturaleza financiera para efectos de la NIIF 18.
2. Aplicación de la categoría de financiación de la NIIF 18 (…)
Considerando que la obligación por cesantías e intereses sobre cesantías surge de la relación laboral y de los servicios recibidos de los empleados, y no de una transacción cuyo propósito sea obtener financiación, su clasificación debe analizarse conforme a los criterios de la NIIF 18 aplicables a los pasivos que no surgen únicamente de la obtención de financiación. El párrafo 61 de la norma establece que, para estos pasivos, solamente determinados ingresos o gastos por intereses se clasifican en financiación cuando son identificados como tales para aplicar otros requerimientos de las Normas NIIF.
En consecuencia, la denominación legal de "intereses" no determina automáticamente su clasificación en financiación. Si el importe corresponde a un beneficio a los empleados reconocido conforme a la NIC 19 y no constituye un componente de interés identificado para la aplicación de otro requerimiento de las Normas NIIF, existirían elementos para considerar su clasificación dentro de la categoría de operación. La NIIF 18 establece, además, que los ingresos y gastos que no se clasifiquen en inversión, financiación, impuestos u operaciones discontinuadas corresponden a la categoría de operación.
3. Alcance del concepto de "interés identificado al aplicar otras Normas NIIF" (…)
El párrafo 61 de la NIIF 18 establece expresamente que, tratándose de pasivos que no surgen únicamente de transacciones de financiación, los ingresos y gastos por intereses se clasifican en financiación solo si la entidad identifica dichos ingresos y gastos para efectos de aplicar otros requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad. Por ello, el análisis debe centrarse en el tratamiento que otra Norma NIIF otorgue al componente correspondiente.
Bajo este enfoque, la denominación utilizada por la legislación laboral colombiana no sería determinante por sí sola. Si los intereses sobre cesantías son reconocidos como parte de los beneficios a los empleados bajo la NIC 19 y no son identificados por dicha norma como un componente de interés al que resulte aplicable el criterio del párrafo 61, podría sostenerse que no se activa automáticamente la clasificación en financiación prevista en dicho párrafo.
4. Diferencia frente al interés financiero de obligaciones laborales de largo plazo (…)
Resulta apropiado distinguir entre los intereses sobre cesantías establecidos por la legislación laboral y el interés neto asociado a la medición de obligaciones por beneficios definidos conforme a la NIC 19. Aunque ambos pueden utilizar la expresión "interés", su naturaleza y el requerimiento contable que origina su reconocimiento pueden ser diferentes, por lo que su clasificación bajo la NIIF 18 debe evaluarse de manera separada.
Esta distinción es particularmente relevante porque la propia guía B54 de la NIIF 18 incluye como ejemplo de gastos que se clasifican en financiación los gastos o ingresos netos por intereses de un pasivo o activo neto por beneficios definidos aplicando la NIC 19. En consecuencia, cuando exista efectivamente un componente de interés neto identificado conforme a la NIC 19, este puede estar sujeto a la categoría de financiación; mientras que los costos de servicios y otros componentes de beneficios a los empleados pueden permanecer en operación.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
