Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el
artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Respecto a su consulta donde manifiesta la inquietud relacionada en cuanto a si se generan
intereses moratorios por diferencias en la liquidación de los anticipos bimestrales del Régimen
Simple de Tributación -RST- y posterior presentación de la declaración tributaria
correspondiente, le informamos lo siguiente:

3. El artículo 1.5.8.3.12 del Decreto DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto
1545 de 2024, establece expresamente que las diferencias en la liquidación de los anticipos
bimestrales del SIMPLE -RST- pueden ajustarse en la declaración del SIMPLE -RST- y que, por
tales diferencias, se causan intereses moratorios.

4. Del mismo modo, la doctrina vigente de esta entidad, en el Concepto 006105 (int. 708) del 14
de mayo de 2025
, reiteró que las diferencias de los anticipos pueden ajustarse en el respectivo
recibo electrónico o, según corresponda, en la declaración del SIMPLE -RST-, precisando que
los intereses se causan hasta la presentación de la respectiva liquidación.

5. Además, el Formulario 260 -DIAN- contempla los "Ajustes mayores anticipos SIMPLE" y
señala que dichos mayores valores sirven de base para calcular los intereses moratorios
correspondientes a cada anticipo.

6. En consecuencia, con base en la normatividad[3] y doctrina vigente de la DIAN:

"Los intereses moratorios sobre los mayores valores de los anticipos del SIMPLE deben liquidarse desde la
fecha de vencimiento del anticipo objeto de ajuste hasta la fecha de presentación de la
declaración anual en la cual se efectúa dicho ajuste".

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:
https://normograma.dian.gov.co/dian/


Notas de pie de página

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7 de la
Resolución DIAN 91/2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la
Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. artículo 1.5.8.3.12 del Decreto 1625 de 2016)


Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 18 de septiembre de 2026