OFICIO 115 – 001292 DEL 28 DE AGOSTO DE 2026

INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN GENERAL DE REPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS DE PROPÓSITO ESPECIAL ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en la que se expone:

De manera atenta solicito se sirvan informar si una sociedad sometida a supervisión de esa superintendencia, al elaborar “estados financieros intermedios de propósito especial”, de conformidad con las disposiciones del decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones, tiene la obligación de reportarlos o transmitirlos a la superintendencia de sociedades mediante la plataforma SIRFIN o cualquier otro aplicativo institucional.

En particular, agradezco se indique:

1. Si existe alguna disposición legal o administrativa que obligue al reporte de estados financieros intermedios de propósito especial.

2. En caso afirmativo, cuál es el medio de presentación (SIRFIN, STORM u otro), el tipo de informe y el plazo para su remisión.

3. Si dichos estados financieros únicamente deben conservarse en los archivos de la sociedad y ponerse a disposición de la Superintendencia cuando sean requeridos dentro del ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia o control.

Agradezco indicar las normas o circulares que sustentan la respuesta.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes consideraciones, que orientan la respuesta a su consulta:

La Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 compila los requerimientos de información financiera que deben atender las entidades empresariales sometidas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

Por su parte, el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios compilan los marcos técnicos normativos de información financiera aplicables en Colombia, dentro de los cuales se establecen los criterios para la preparación y presentación de información financiera, de acuerdo con el grupo al que pertenezca cada entidad.

A continuación, se da respuesta a los interrogantes planteados:

1. ¿Existe alguna disposición legal o administrativa que obligue al reporte de estados financieros intermedios de propósito especial?

La Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF) no establece una obligación general de reportar a esta Superintendencia los estados financieros intermedios de propósito especial por el solo hecho de su elaboración.

En particular, el Capítulo I de la CURIF regula la presentación de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio, así como aquellos que deban presentarse respecto de cierres adicionales previstos estatutariamente, y establece los sujetos obligados, los informes, los documentos adicionales, los plazos y las condiciones para su presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN).

En consecuencia, los estados financieros intermedios de propósito especial no se encuentran sujetos a una obligación general de reporte ante esta Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de esta Entidad para exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios en los términos del artículo 34 de la Ley 222 de 1995.

2. En caso afirmativo, ¿cuál es el medio de presentación (SIRFIN, STORM u otro), el tipo de informe y el plazo para su remisión?

En concordancia con la respuesta anterior, al no existir en la CURIF una obligación general de reporte de estados financieros intermedios de propósito especial, no se encuentra establecido un informe, medio de presentación o plazo específico para su remisión periódica.

3. ¿Dichos estados financieros únicamente deben conservarse en los archivos de la sociedad y ponerse a disposición de la Superintendencia cuando sean requeridos dentro del ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia o control?

Los estados financieros intermedios de propósito especial deberán conservarse por la sociedad de conformidad con las disposiciones legales aplicables y ponerse a disposición de esta Superintendencia cuando sean requeridos en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia o control.

En los anteriores términos se considera atendida su solicitud.