1. Antecedentes y contexto naturaleza societaria actual:
Se trata de una compañía constituida actualmente como sociedad anónima (S.A.), la cual cuenta con 4 accionistas desde hace un año. La sociedad se encuentra actualmente sometida al régimen de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades (bajo el régimen de autorización general) por activos. La compañía planea aprobar su transformación al tipo de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) mediante una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas. La Cámara de Comercio de Bogotá ha indicado a través de sus canales de atención general que no es necesario aportar físicamente estados financieros extraordinarios para efectos del registro y formalización del acta de transformación en el registro mercantil.
Solicitamos a esta Superintendencia nos aclare si, dada nuestra condición de sociedad sometida a la vigilancia de esta entidad, la elaboración, aprobación por el máximo órgano social y la debida dictaminación (por parte del revisor fiscal inscrito) de los estados financieros extraordinarios o de propósito especial, sigue siendo un requisito de validez interno e ineludible para que la asamblea general de accionistas pueda deliberar y aprobar válidamente la mencionada reforma estatutaria, o si por el contrario, frente a la flexibilización del registro mercantil o el tipo societario de destino (S.A.S.), existe alguna excepción legal en la doctrina de esta Superintendencia que permita su omisión interna en la reunión extraordinaria.
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Con el alcance indicado, se presentan las consideraciones que orientan la respuesta a su consulta:
De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 1258 de 2008, la transformación de una sociedad en una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) se encuentra regulada por las disposiciones especiales contenidas en dicha ley y, en lo no previsto en ellas, por las normas generales que regulan la transformación societaria.
Teniendo en cuenta que la transformación constituye una reforma estatutaria, resulta pertinente referirse a las disposiciones contables relacionadas con los estados financieros que sirven de base para este tipo de operaciones. En tal sentido, esta Superintendencia ha desarrollado dicho tema en el Capítulo IV de la Circular Básica Contable, referente a las reformas estatutarias, particularmente en el numeral 4.2 "Estados financieros base para las reformas".
A continuación, se da respuesta al interrogante planteado:
Sobre el particular, esta Superintendencia ha señalado de manera reiterada que la transformación societaria constituye una reforma estatutaria y que la misma debe sustentarse en los estados financieros previstos para este tipo de operaciones, de conformidad con lo señalado en el Capítulo IV de la Circular Básica Contable.
En consecuencia, desde la perspectiva contable, no se observa en la doctrina institucional una excepción que permita omitir la preparación de los estados financieros que sirven de base para la transformación por el hecho de que la sociedad de destino corresponda a una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) o porque dichos estados financieros no deban ser aportados para efectos del registro mercantil, toda vez que su preparación tiene como finalidad poner a disposición del máximo órgano social información financiera actualizada que le permita conocer la situación financiera de la sociedad al momento de adoptar la correspondiente decisión de reforma estatutaria.
Este criterio ha sido desarrollado y reiterado, entre otros, en los oficios 220-151251 de 2010, 220-078894 de 2011, 115-164528 de 2023 y 220-243308 de 2026.
En los anteriores términos se considera atendida su solicitud.
