OFICIO 015297 int 1525 DE 2026 SEPTIEMBRE 1
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. Mediante la consulta del radicado, el peticionario pregunta acerca de la procedencia de la deducción especial en renta del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, y si esta se encuentra supeditada al reconocimiento contable como “inversión” de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera que le sean aplicables, o a la expedición de la certificación por la Unidad de Planeación Minero-Energética.
3. El artículo 11 de la Ley 1715 de 20143, contempla una deducción especial para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo la medición inteligente, así como en proyectos de hidrógeno verde o azul4, que les otorga el derecho a deducir el 50% del valor de la inversión, en un término que no supere los 15 años.
4. Por su parte, a través del artículo 1º del Decreto 895 de 2022 se sustituyeron los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Decreto 1625 de 2016, tal que, el artículo 1.2.1.18.70. contempla las definiciones aplicables a las inversiones en proyectos FNCE, GEE e hidrógeno verde y azul, en los siguientes términos:
“(…) Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE): Las inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) corresponden a la destinación de recursos financieros para la adquisición de bienes o servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Inversiones en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul: Inversiones en proyectos de Hidrógeno Verde y Azul corresponden a la destinación de recursos financieros, a partir de la fecha en que entran en vigencia o empiezan a aplicar, según el caso, los artículos 11, 12, 13 y 14 de la ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8o, 9o, 10, 11 y 21 de la Ley 2099 de 2021 para la adquisición de bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tengan como objetivo el desarrollo de un proyecto de Hidrógeno Verde o Azul. (…)”
5. En armonía con lo anterior, el artículo 2.14 de la Resolución 00563 del 05 de agosto de 2026 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), señala que la lista de bienes y servicios es una definición precisa y taxativa adoptada por la UPME, de los bienes y servicios que se consideran inversiones en proyectos FNCE, en acciones o medidas GEE o en proyectos de Hidrógeno verde o azul. Y el artículo 3 dispone que dichas inversiones se encuentran en los Anexos 1, 2 y 3 de la resolución:
“Artículo 3. Inversiones Susceptibles de los Incentivos Tributarios. Las inversiones susceptibles de acceder a los incentivos tributarios de que trata la presente resolución se encuentran en el Anexo No. 1 “Lista de bienes y servicios de FNCE”; el Anexo No. 2 “Lista de bienes y servicios de GEE”; y en el Anexo No. 3 “Lista de bienes y servicios de Hidrógeno”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.”
6. Esto, toda vez que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, la UPME es la entidad «(...) competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios».
7. En consecuencia, la definición de “inversión” para la procedencia del beneficio fiscal consistente en la deducción especial del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, es la señalada reglamentariamente, según la cual las inversiones en proyectos FNCE, en medidas GEE o en proyectos de hidrógeno verde o azul, corresponden a la destinación de recursos financieros para la adquisición de los bienes y servicios de la lista que para el efecto expide la UPME, contenido en los Anexos de la Resolución 00563 de 2026 de la UPME, o aquella que la modifique o sustituya.
8. Así, acorde con el artículo 1.2.1.18.91. del Decreto 1625 de 2016, el requisito para la procedencia de la deducción del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, es la certificación de las inversiones expedida por la UPME, sobre los bienes y servicios respecto de los cuales verse dicha solicitud:
“Artículo 1.2.1.18.91. Certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios. El certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios de que trata el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, será expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y será el requisito para la procedencia de los beneficios tributarios de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de Energía (FNCE), o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo medición inteligente. El certificado de inversiones es válido para la procedencia de los beneficios tributarios que el contribuyente solicite, sobre los bienes y servicios incluidos en la solicitud y que resulten con un concepto favorable.”
9. Lo anterior, esto es, el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para la procedencia del beneficio fiscal, es distinto del reconocimiento contable que deba darle el interesado a dichas erogaciones en cumplimiento de las normas en materia financiera y contable, lo cual excede la competencia de este despacho.
10. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021.
4 De acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.
