Comentario: Los intereses moratorios por el pago inoportuno de las cesantías e intereses de cesantías al empleado, son considerados rentas laborales exentas en virtud del numeral 4 del Art. 206 del E.T.; sin embargo, estos, no pueden entenderse como una renta producida por el capital, ya que simplemente son una sanción impuesta por la Ley a cargo del empleador, por su incumplimiento. De acuerdo a lo anterior estos intereses se encuentran exentos y por lo tanto sin razón a practicar retención en la fuente.
Comentario: La DIAN se ha pronunciado sobre el impuesto de Industria y Comercio, aclarando que la actividad primaria, no gravada con ICA, únicamente hace referencia al productor inicial del bien o producto, haciendo referencia a la actividad avícola, ganadera y agrícola.