Comentario: El cambio de nombre de una marca, no afecta su valor patrimonial, ya que el mismo está medido por su costo de adquisición menos las amortizaciones.
Comentario: El pago de premios puede ser considerado como una deducción ya que se realiza en virtud de la actividad económica de la entidad.
Comentario: No serán base para liquidación de vacaciones los días de descanso obligatorio, ni las horas extras trabajadas por el empleado, el salario sobre el que se deben liquidar las vacaciones es valor recibido el día que comience a disfrutar las mismas, el trabajador podrá acumular máximo 4 años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza.
Comentario: Si una persona natural percibe ingresos por rentas pasivas en un porcentaje mayor al 20%, tendrá que ser clasificada dentro de la categoría tributaria de otros, durante ese periodo fiscal.
Comentario: La manera de cancelar los viáticos es potestad de la compañía, lo importante es respetar siempre lo dispuesto en el art. 130 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a la consideración de los viáticos como factor salarial o no.
Comentario: Los viáticos que se entregan a los empleados de manera permanente y que son destinados para la manutención y alojamiento del empleado, son base salarial, exceptuando aquellos que se entregan para transportes y gastos de representación; no serán base salarial en ningún caso, aquellos viáticos entregados de manera extraordinaria, no habitual o poco frecuente.
Comentario: Las entidades que se encuentren vinculados con el sistema de salud, a través de la prestación de servicios, deben facturar IVA, solamente en el evento que el servicio, no se encuentre exento o excluido por Ley; en cuanto a la venta de bienes para la salud, el IVA debe ser causado cuando el mismo, se encuentra gravado a la tarifa general.
Comentario: Cuando se recibe una herencia, se adquiere la obligación de declarar, siempre y cuando se sobrepasen los topes establecidos, para ser declarante de renta, esto solo se debe evaluar en el momento en que la sociedad ilíquida se disuelva por vía judicial o escritura pública.
Comentario: El velo jurídico decide ser levantado, cuando la compañía ha entrado en liquidación ya sea por insolvencia o por fraude; independientemente de la causa del levantamiento, este se da para que los socios sean responsables directos e ilimitadamente ante la sociedad y los terceros, sin limitarse al valor de sus aportes; teniendo como resultado la perdida de la persona jurídica en las sociedades anónimas y limitadas.
Comentario: La DIAN se ha pronunciado sobre la base para la liquidación de la sanción por extemporaneidad de la declaración de Renta - CREE, sobre lo cual concluyó que la base correcta es sobre el impuesto determinado más el anticipo de la sobretasa, resultado que se refleja en la casilla 55 “Total saldo a pagar por impuesto y por sobretasa”
Comentario: La DIAN se ha pronunciado aclarando que los únicos soportes permitidos para la deducción de costos y/o gastos son la factura de venta o documento equivalente, según corresponda; así pues, si estos documentos no cumplen con los requisitos de Ley, los costos y/o gastos serán rechazados sin oportunidad a ser respaldados por otro documento diferente.
Comentario: Cuando el salario haya sido acordado entre las partes como fijo, el mismo no podrá ser considerado como variable, si durante algunas épocas del año se incrementa la producción de la compañía y se hace necesario trabajo adicional por parte del empleado este es remunerado bajo la figura de horas extras y no hace parte de una figura de remuneración variable.