Comentario: El costo fiscal de los activos fijos solo podrá ser calculado por cada contribuyente basándose en las legislación vigente y en las diferentes situaciones que solo él conoce y son su responsabilidad.
Comentario: Al presentarse una sustitución patronal, el nuevo empleador, acepta mantener a los empleados, las condiciones de su anterior compañía, pero esto no quiere decir que no pueda realizar el despido de personal, que no cumpla con los objetivos, solo que para hacerlo debe seguir el conducto regular del numeral 9 del artículo 62 del Código sustantivo del Trabajo.
Comentario: El servicio de transporte prestado por una persona natural, puede considerarse como un servicio personal, en virtud de ser reconocido el transportador como un trabajador independiente, al ser un servicio personal, la persona natural o jurídica, que contrate un servicio de transporte, se encuentra en la obligación de verificar la afiliación y pago de aportes a seguridad social, para proceder a las deducciones en la renta, por los pagos realizados por este servicio.
Comentario: Las vacaciones son un derecho que ha adquirido el trabajador, por prestar sus servicios durante un año al empleador, lo que hace que las mismas, no sean consideradas como salario, y por ende no deben ser tomadas como base para la liquidación de seguridad social, al finalizar el contrato laboral; estas solo serán base para el pago de aportes parafiscales.
Comentario: Los contratistas deberán efectuarse un examen médico pre-ocupacional, el cual debe ser entregado al contratante dentro de los seis meses siguientes, al perfeccionamiento del contrato, sin importar la duración del mismo, si el contrato tiene una vigencia menor a 6 meses, el examen debe ser entregado en un tiempo acorde a la duración del mismo.
Comentario: Los ingresos percibidos por venta de inmuebles se encuentra sometida a retención en la fuente, la cual es realizada por la persona que compra el bien, siempre y cuando tenga la calidad de agente retenedor cuando interviene una persona jurídica, de no ser así, la retención debe ser realizada por la notaria donde se lleve a cabo la escritura, siempre y cuando se trate de personas naturales.
Comentario: Las inversiones de capital colombiano que se realicen en el extranjero, deberán ser registradas ante el Banco de la República, en los formularios correspondientes, dentro de los 12 meses siguientes, contados a partir de la fecha de la operación; si la inversión es financiera o realizada en activos, debe ser registrada antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, siempre y cuando la misma sea igual o superior a USD 500.000; es importante aclarar que si dichas inversiones no son registradas dentro de los plazos establecidos, estarán sujetas a la sanciones impuestas por la Supersociedades.
Comentario: La Ley ha dispuesto taxativamente que operaciones que generen rendimientos financieros, se encuentran excluidas del impuesto del IVA, quedando como excluidos los servicios de administración, gestión, distribución prestados por los accionistas de fondos de inversión, y encontrándose gravadas las actividades de custodio de valores y la remuneración entregada a favor del gestor de contratos firmados con sociedades administradoras
Comentario: Las clasificaciones CIIU no determinan la naturaleza, características y ejercicio del objeto social de las personas naturales y/o jurídicas, estos códigos simplemente hacen referencia a las diferentes actividades económicas que existen y que la DIAN ha adoptado como mecanismo de control para la determinación de las obligaciones tributarias.
Comentario: Si se presentan fallas eléctricas que impidan la emisión correcta de facturación, se debe proceder a elaborar las mismas manualmente, en talonario, el cual debe contar la numeración autorizada preimpresa.
Comentario: La DIAN manifiesta que se ha hecho una mala interpretación de la norma, al entenderse que se está violando el principio de equidad, igualdad y libre competencia, por los requisitos exigidos, para ser proveedor tecnológico, ya que estos, buscan es dar solidez económica a los interesados.