Resumen: Una Entidad sin Ánimo de Lucro se encuentra obligada a llevar libros de contabilidad y de actas, respecto de la obligatoriedad de inscribirlos o no, debe verificar si se encuentra obligada a registrarlos ante la DIAN.

Concepto 058 CTCP 23 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Según el Concepto 786 CTCP 10 de Septiembre de 2017 las Entidades (sic) sin ánimo (sic) de lucro deberán inscribir sus libros contables ante la cámara de comercio correspondiente, al día de hoy a consideración propia el Decreto 26zi9 no se encuentra en vigencia y por tanto este registro tampoco, incluso en la cámara de comercio me indican (sic) que no realizan el mencionado registro.

Por favor me indica si este concepto ha perdido vigencia.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Obligatoriedad de llevar libros de contabilidad por parte de una entidad sin ánimo de lucro

El Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2150 de 201 7) a través de los artículos 1.2.1.5.4.4. Libros de contabilidad, menciona lo siguiente:

“Los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.3.1 de este decreto están obligados a llevar los libros contabilidad de conformidad con los marcos técnicos normativos contables y ser registrados cuando hubiere lugar a ello”.

El artículo 1.2.1.5.1.2, trata sobre las Entidades Contribuyentes del Régimen Tributario Especial, el artículo 1.2.1.5.2.1, trata sobre el Régimen Tributario Especial de las entidades del sector cooperativo, y el artículo .2.1.5.3.1, trata sobre las Personas jurídicas sin ánimo de lucro originadas en la propiedad horizontal.

Registro de libros de contabilidad por parte de una ESAL

El artículo 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral séptimo del artículo 28 del Código de Comercio, en el sentido de indicar la no obligatoriedad de inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil, pero conservo la inscripción para los libros de actas de asamblea.

Registro del libro de actas por parte de una ESAL

Mediante Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2150 de 2017) a través del artículo 1.2.1.5.4.5 Libro de actas, menciona lo siguiente:

“El libro de actas de la asamblea general o máximo Órgano directivo que haga sus veces de los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2, 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.3.1 de este decreto constituye prueba idónea de las decisiones adoptadas por la misma.

Este libro deberá registrarse, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio. las entidades no obligadas a registrar este libro en la Cámara de Comercio, efectuará el registro ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

En conclusión, las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), deben registrar sus libros de contabilidad y de actas, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si se encuentra obligada a ello, por lo que le invitamos a realizar la consulta ante la DIAN.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.